REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 06 de diciembre de 2017
207° y 158°
CAUSA N°: 1J-2222-15
JUEZ: ABG. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: ABG. ALIANIA CASTILLO
FISCALIA: 31° MP: ABG. EVELICE LOAIZA
ACUSADO: JERAN LUIS CAMACARO HERRERA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISION: REVISION DE MEDIDA POR VIA DEL PLAN CAYAPA
Revisada la presente causa constituido el tribunal en esta misma fecha en el Marco del PLAN CAYAPA en el Centro de Atención al Detenido Alayón del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, este Tribunal para tomar su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: y para lo cual previamente observa:
PRIMERO: Consta conforme al contenido de la causa que el ciudadano JERAN LUIS CAMACARO HERRERA, se encuentra detenida desde el 19-11-2014, que la causa por la cual se encuentra detenido trata de un ilícito contra la propiedad, que el mismo se encuentra delicado de salud, ya que según informe médico suscrito por el Dr. Hartua Hernández, medico adscrito al Centro de Atención al Detenido Alayon, el mismo presenta síndrome convulsivo. TBC pulmonar. Infección respiratoria baja. Desnutrición, siendo impretermitible por condiciones de salud otorgársele una medida menos gravosa en el marco de atención brindado por el Plan Cayapa en el Centro in comento, considera este Tribunal viable concederle una medida menos gravosa para lo cual acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, consistente en Arresto en su propio domicilio a favor de JERAN LUIS CAMACARO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.102.796, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal ,
SEGUNDO : Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION a favor del Ciudadano: JERAN LUIS CAMACARO HERRERA, venezolano, nacido en fecha 30-10-1996, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.102.796, obrero, residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 10, VEREDA 08, CASA N° 15, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, EL LIMON, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto en su propio domicilio, y el Tribunal como garante de los Derechos Constitucionales a la Vida y a la Salud previsto y sancionado en el articulo 84 de la Carta Magna, en todo estado y grado de la causa en razón de ello, todo en el marco del Plan Cayapa realizado en el Centro de Atención al Detenido Alayón del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, y así se decide. Se ordena librar oficio JEFE DEL CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO ALAYON DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y al JEFE DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SECTOR 09, CAÑA DE AZUCAR, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA. Para los efectos de su traslado al domicilio donde cumplirá la medida y la vigilancia que por apostamiento se le impone a la comisaria respectiva. Diarícese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALIANI CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro oficios N° 1559 y 1560
LA SECRETARIA
ABG. ALIANI CASTILLO.
Causa N° 1J-2222-15
MOG
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION POR VÍA DE REVISIÓN DE MEDIDA EN EL MARCO DEL PLAN CAYAPA.