REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 05 de Diciembre de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 4J-1518-13
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARI0: ABG. FREDDY MEJIA.
FISCAL 31 ° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER
DEFENSA PRIVADA: ABG. DARWINSON MARCANO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.654, mayor de edad, soltero, residenciado: GUAMACHITO, CALLE 2, CASA Nº 05, CALABOZO, ESTADO GUARICO. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. DARWINSON MARCANO estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 28 de septiembre del 2002, siendo aproximadamente las 11 de la noche, el ciudadano TOMAS ENRIQUE ALVAREZ SANABRIA fue víctima fatal de la conducta desplegada por EDGAR EDUARDO SÁNCHEZ MONTISER, ya que este ciudadano fue la persona que conjuntamente con su hermano Luís Rafael Sánchez Montiser, quienes al ver llegar hoy el occiso (Tomas Sanabria) al Restaurante La Parrilla el cual se encuentra ubicado en la entrada del Barrio los Jabillos, Las tejerías, del Estado Aragua, salen a buscar un arma de fuego y al regresar al sitio, Edgar Sánchez comienza a discutir con Tomás Álvarez y lo convence a salir del local comercial y es allí cuando Luís Sánchez saca el arma (Escopeta) y se la da a su hermano Edgar Sánchez y este la acciona disparándola contra la humanidad de Tomás Enrique Álvarez Sanabria a la altura de la cabeza y al verlo herido este huye del lugar en unión de su hermano Luís Sánchez, Tomás es trasladado a la Medicatura de Tejerías y como estaba gravemente herido lo remiten al Hospital José María Benítez donde ingresó sin signos vitales .

El Ministerio Público tramitó en su debida oportunidad la respectiva solicitud de orden de aprehensión y la cual fue acordada por el Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y es en fecha 09 de mayo de 2013 donde fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal a su cargo, siendo informado el imputado EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER, por la Abogada Karla Carolina Arias Fernández, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial de la investigación penal y de los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 127 del COPP, a la vez que esta parte fiscal le informa que la conducta desplegada por este ciudadano, encuadra perfectamente en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, con las agravantes del artículo 77 numeral 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tomás Enrique Álvarez Sanabria, solicitando se legitime la aprehensión y decretando el Tribunal MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad al contenido del artículo 236 numerales 1°, 2°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocaron.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.654, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.654, mayor de edad, soltero, residenciado: GUAMACHITO, CALLE 2, CASA Nº 05, CALABOZO, ESTADO GUARICO.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: EDGAR EDUARDO SANCHEZ MONTISER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.654, mayor de edad, soltero, residenciado: GUAMACHITO, CALLE 2, CASA Nº 05, CALABOZO, ESTADO GUARICO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión para el acusado. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2017.

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MEJIA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MEJIA
Causa: 4J-1518-13
RA/YC.-