REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracay, 05 de Diciembre de 2017
208° y 159°
CAUSA Nº 4J-2203-16
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: JESUS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIANNA AVILA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, JESUS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.583.616, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 05, NIRGUA, ESTADO YARACUY. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa pública ABG. ORIANNA AVILA estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ORIANNA AVILA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 08 de Octubre de 2015 el funcionario Oficial Jefe (PA) Medina Marlon adscrito a la comisaría Calicanto quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana encontrándose en operativo de seguridad “A toda vida Venezuela” a bordo del vehículo moto M-41214-D en compañía del funcionario Oficial Agregado Juan Carlos Toledo credencial 3767 quien se encontraba a bordo de la unidad M-40263-D por la Avenida Bolívar de esta ciudad, cuando a la altura del centro comercial Parque Aragua fueron interceptados por una ciudadana quien le manifiesta que tres sujetos la despojaron de sus pertenencias al bajarse de una unidad de transporte público y uno de ellos poseía un arma de fuego quien vestía una franela de color verde y pantalón blue jeans, indicando además las características de los otros sujetos, quienes posterior de haberla despojado de sus pertenencias salieron en veloz carrera hacia el interior del Centro Comercial Parque Aragua.
Con esta información los funcionarios se desplazan rápidamente hacia los alrededores del referido centro comercial en busca de algún sujeto con características similares, pudiendo después de varios recorridos avistar a un sujeto el cual vestía pantalón Blue Jeans, franela de color verde y zapatos casuales de color marrón y adopto una actitud nerviosa al observar la presencia policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto y realizarle una inspección corporal logrando incautarle a la altura de la cintura un facsímil de fuego de fabricación casera de color negro, y en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular, procediendo a la aprehensión del ciudadano en cuestión quien quedo identificado como JESÚS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR titular de la cédula de identidad V-26.583.616, trasladándolo hasta la Comisaría, donde posteriormente se acerco la ciudadana agraviada formular la denuncia respectiva reconociendo de inmediato su teléfono celular.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado JESUS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.583.616, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado JESUS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.583.616, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 05, NIRGUA, ESTADO YARACUY.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado JESUS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: JESUS ALBERTO SANCHEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.583.616, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 05, NIRGUA, ESTADO YARACUY, por la comisión los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Cinco (05) días del mes Diciembre de 2017.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-2203-16
RA/YC.
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