REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 06 de Diciembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 4J-1698-14
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARI0: ABG. FREDDY MEJIA.
FISCAL 29 ° MP: ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ
ACUSADO: ALFONZO JOSE LUGO NAVARRO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, ALFONZO JOSE LUGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.408.606, mayor de edad, soltero, residenciado en: BARRIO EL VENERABLE, MANZANA D, CASA Nº 184, LA MORITA II, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 10 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano: RAFAEL CACERES ROSO, se desplazaba por la calle Principal del Barrio Los Cocos de esta ciudad, a los fines de hacerle un servicio de taxi, a una ciudadana, al momento que la misma desciende del vehículo se acercaron dos sujetos, cuando es amenazado de muerte por uno de los sujetos quien portaba un arma de fuego tipo facsímil, obligándolo a que le entregara el vehículo, y saliera corriendo, es cuando le solicita a un ciudadano que se encontraba en un vehiculo que le ayudara, hacen un recorrido por el barrio hasta llegar nuevamente al lugar donde fue despojado de su vehiculo, es cuando transita por el lugar la Comisión Policial, le explica lo acontecido, aborda la unidad, y se dirigen hacia la Urbanización La Esmeralda, sector la esmeraldita, calle Sucre de esta ciudad, cuando la víctima visualiza su vehículo, observando que dentro del mismo se encontraban dos sujetos que al percatarse de la presencia policial, salen corriendo y se introduce dentro de la vivienda donde reside uno de los sujetos identificado como: VICTOR HUGO MUÑOZ PARRA, seguidamente los funcionarios proceden a entrar a la residencia donde aprehenden a ambos ciudadanos que después de hacerle la respectiva inspección fueron trasladados hasta el Comando policial donde quedaron identificados como: ALFONZO JESUS LUGO NAVARRO y MUÑOZ PARRA VICTOR HUGO, así mismo fue inspeccionado el vehículo Clase Camioneta, marca Daihatsu, modelo Terios, color Gris, Tipo Sport, año 2003, uso particular Placas AA252DR, propiedad de la víctima encontrado dentro un (01) Arma tipo pistola color negro, con la empuñadura en cinta adhesiva de color negro y dos gorras de color Azul y Marrón. Para de esta manera continuar los funcionarios con el procedimiento legalmente establecido.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado ALFONZO JOSE LUGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.408.606, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado, ALFONZO JOSE LUGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.408.606, mayor de edad, soltero, residenciado en: BARRIO EL VENERABLE, MANZANA D, CASA Nº 184, LA MORITA II, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado ALFONZO JOSE LUGO NAVARRO, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado , ALFONZO JOSE LUGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.408.606, mayor de edad, soltero, residenciado en: BARRIO EL VENERABLE, MANZANA D, CASA Nº 184, LA MORITA II, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: cambio de sitio de reclusión y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Seis (06) días del mes Diciembre de 2017.
EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MEJIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY MEJIA
Causa: 4J-1698-14
RA/YC.-