REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracay, 06 de Diciembre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-2313-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN NUÑEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.368, mayor de edad, soltero, residenciado en: LA MORA, CALLE 4, CASA Nº 6, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa pública ABG. CARMEN NUÑEZ estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 08 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche la ciudadana víctima se encontraba en la parada de pasajeros adyacente a la calle siete de las mercedes a la espera de un taxi, cuando de pronto fue interceptada por un sujeto desconocido quien portando arma blanca tipo navaja y bajo amenaza de muerte la despoja del dinero que tenía para el momento, emprendiendo posteriormente la veloz huida a lo que la víctima empezó a gritar y varios vecinos que se encontraban cerca del lugar se percataron de lo que estaba ocurriendo e iniciaron una persecución a pie detrás del sujeto logrando alcanzarlo, manteniéndolo en resguardo hasta que arribaron funcionarios adscritos a la Policía de Aragua Centro de Coordinación José Félix Ribas, materializando la aprehensión del sujeto quedando identificado como WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA, titular de la cédula de identidad V-21.369.368, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/06/1994 en la victoria estado Aragua, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en calle 04 casa número 06, La Mora Estado Aragua.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.368, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.368, mayor de edad, soltero, residenciado en: LA MORA, CALLE 4, CASA Nº 6, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: WINSTON ARNALDO QUINTANA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.368, mayor de edad, soltero, residenciado en: LA MORA, CALLE 4, CASA Nº 6, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este tribunal acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad y el sitio de reclusión TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Seis (06) días del mes Diciembre de 2017.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-2313-17
RA/YC.-
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