REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
207 ° y 158º
Maracay, 01 de Diciembre del 2017
CAUSA Nº: 6J-1523-11
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 31° MP: ABG. EVELICE LOAIZA
ACUSADO: IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO
DEFENSA PUBLICA: ABG. ADALBERTO LEON
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 19-10-2016, 01-11-2016, 14-11-2016, 30-11-2016, 16-12-2016, 18-01-2017, 03-02-2017, 01-03-2017, 23-03-2017, 04-04-2017, 03-05-2017, 18-05-2017, 08-06-2017, 06-07-2017, 20-07-2017, 07-08-2017, 27-09-2017, 24-10-2017, 01-11-2017, 09-11-2017, 23-11-2017 y culmino el 01-12-2017, incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano JULIO ROBERTO LADERA FERNANDEZ; fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, indicando entre otras cosas que:
“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, en este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.143 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria o Absolutoria de acuerdo a lo que corresponda en relación a los hechos que nos ocupa, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano Abg. ADALBERTO LEON, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:
“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, el día 25-08-2016, expuso lo siguiente:
“…no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad. Es todo…”
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“…vista la comparecencia de los medios de prueba se pudo comprobar la existencia de un hecho punible sin embargo los mismos no fueron suficientes para demostrar la participación en el hecho del acusado Iván Trejo, por lo que de conformidad con los establecido en el articulo 111 numeral 7° del COPP esta representación fiscal solicita se decrete sentencia absolutoria a favor del acusado es todo…”
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
La defensa ABG. ADALBERTO LEON, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“…le doy las gracias a la fiscal del ministerio publico toda vez que de manera objetiva solicitaron lo condecente, en virtud que en el desarrollo del debate se pudo demostrar la inocencia de mi defendido. Obviamente no me opongo a lo solicitado por la fiscalía. Es todo”.
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS PROMOVIDOS
- DANNY PIMENTEL
- LUIS VILLALOBOS
- RUI DE FREITES
- DR. LUIS EDUARDO MALAVE
- JUNIOR ANTONIO MELENTES MORANTES
- LUCRECIA LOZANO MELENDEZ
- CARLOS SOLORZANO
DOCUMENTAL:
- CONTENIDO DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DE FECHA 27-02-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONRIO DANNY PIMENTEL
- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, DE FECHA 27-02-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS VILLALOBOS y RUI DE FREITES
- FIJACION FOTOGRAFICA
- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, DE FECHA 27-02-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS VILLALOBOS y RUI DE FREITES
- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3024, DE FECHA 28-02-2010, SUSCRITA POR EL DR. LUIS MALAVE
- ACTA DE DEFUNCION
2.- Pruebas de la DEFENSA:
- ERNESTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD BARRIOS ASCANIO
- RODUFOFO TREJO
- MARIA BRICEÑO
- DOUGLAS TREJO
- YENI YOSELIN MOYA MEJIAS
- GREGOIRIMAR BRACO ECHENIQUE
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.143, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, natural de Mérida, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN MATEO, BARRIO BOLIVAR, CALLEJON PRIMERO DE MAYO, CASAN° 5, ESTADO; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral. Sin embargo es menester acotar que la representación Fiscal en el desarrollo del debate oral y público, cuando efectivamente la misma vindicta publica se percato al momento de llevarse a efecto el contradictorio que sus testigos, fueron contestes en indica que no podían asegurar que el acusado había cometido un hecho punible.
TESTIMONIALES:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la TESTIGO, en Sala promovido por la DEFENSA, ciudadana GREGORIMAR BRAVO ECEHNIQUE, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:
“…buenas tardes, nosotros estuvimos en una reunión familiar ese día que aconteció el hecho y el acusado estaba en mi casa siempre en todo momento”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. EXCIMAR ALVARADO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “el acusado llego a eso de las 09:00 Pm con su familia acompañado” 2R= “El señor Ivan nunca se ausento del lugar, allí estaba mi pareja y varios vecinos, unos tíos de el presente en la reunión” 3R= “Ivan se retiro de mi casa como a las 03:00 Am con sus familiares”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 31º del Ministerio Público ABG. MARIA DUGARTE a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no recuerdo la fecha en que ocurrió los hechos, esto ocurrió en barrio bolívar san mateo; en esa reunión se encontraba mi pareja y vecinos” 2R= “Ese día el acusado llego a las 09:00 Pm y se retiro como a las 03:00 Am con su familia nunca se ausento” 3R= “Si conozco al occiso no de trato pero si de la zona; que yo sepa el Ivan no tenía problemas con él”, es todo. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “el día de la fiesta fue la misma fecha que murió la victima de la casa; se que fue así porque al día siguiente de la reunión que hicimos nos enteramos que lo habían matado esa noche” 2R= “Eso ocurrió al otro barrio de donde vivo yo, eso es cerca y se puede llegar caminando” 3R= “No se supo porque mataron al muchacho” 4R= “Yo soy amiga del señor Iván y me mude de la casa donde vivía antes”, es todo. ”.
VALORACIÓN:
De la declaración de este Testigo, que afirma que el acusado de autos se encontraba en su casa en una reunión familiar, el día en que ocurrieron los hechos, que el mismo llego a las 09 de la noche y se retiro a las 3 de la mañana, en compañía de su familia y que durante el desarrollo de la fiesta no se ausento del lugar.
2.- Declaración del TESTIGO promovido por la DEFENSA, ciudadana YENNY YOSELIN MOYA MEJIAS, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:
“…se que a Ivan lo acusaron de asesinato, lo conozco desde hace 6 años y sé que es un muchacho trabajador de su casas, nunca lo vi emproblemado ni en malos paso, siempre fue responsable y tranquila”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. EXCIMAR ALVARADO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “el día de la reunión llegue a las 07:00 Pm y estuve hasta las 12:00 Am, ivan llego ese día a pie con su familia” 2R= “el señor ivan siempre se viste deportivo” 3R= “en esa reunión solo había familiares y amistades más cercana”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 31º del Ministerio Público ABG. MARIA DUGARTE a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “eso ocurrió en barrio bolívar, primero de mayo, san mateo” 2R= “yo llegue a las 07:00 Pm a la reunión y el llego como a esa hora” 3R= “no conocía al occiso, tenía idea de quién era pero no de trato” 4R= “que yo sepa ivan y el occiso no tenia problema”, es todo. Acto seguido la Juez ABG. DORITA DE FREITAS, interroga al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “yo llegue a la fiesta a las 07:00 Pm y Ivan llego a esa misma hora” 2R= ““no recuerdo cual era el motivo de la reunión de ese día” 3R= “yo supe que el occiso había amanecido en una parada balaceado, pero no se escucho porque fue exactamente, solo que él había tenido una discusión con una persona y al rato amaneció muerto” 4R= “Cuando yo me fui de la fiesta Ivan se quedo no sé a qué hora se fue él”, es todo.
VALORACIÓN:
De la declaración de este testigo, quien de manera referencial solo indica conocer al acusado y que de ese conocimiento manifiesta que es una persona trabajadora y correcta en su proceder.
3.- Declaración de la TESTIGO en Sala promovido por la DEFENSA, ciudadana MARIA DEL VALLE BRICEÑO RANGEL, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:
“…estábamos en la casa una reunión familiar Iván llego de su trabajo a eso de las 7 de la noche como hasta las 2 de la mañana, el se acostó a dormir. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. EXCIMAR ALVARADO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= Iván llego a eso de 8 o 9 de la noche, que a esa hora lo llevan” 2R= “se encontraban mis hijos, mis yernas y yo.” 3R= “eso fue un año después, le llego una citación, el se fue a presentar y lo dejaron detenido.” 4R= “la fiesta duro como hasta las 2 de la mañana.”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 33º del Ministerio Público ABG. EVELICE LOAIZA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “yo soy la mama de acusado.” 2R= “sí, yo conocía a la víctima. Pero para el momento de los hechos no vivía allí.” 3R= “según lo que comenta los vecinos al hoy occiso lo mato un funcionario.” 4R= “el 27 de febrero del 2010 mi hijo estuvo conmigo hasta las dos de la mañana.” 5R= “la muerte de ángel fue cerca de la casa por la parada.” es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “mi hijo trabajaba con el señor Ernesto Barrios, en su casa” 2R= “no, yo me entere como a los cuatro días que habían matado a Ángel.” 3R= “no yo supe quien lo mato” 4R=“no sé porque involucran a mi hijo.” es todo...”
VALORACIÓN:
De la declaración de esta testigo referencial, se observa que, la misma indico que se encontraba en la misma reunión con el acusado y su familiar y que este siempre estuvo presente en el lugar que no se ausento del mismo y se retiro junto con su familia en horas de la madrugada.
4.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la DEFENSA, ciudadano BARRIOS ASCANIO ERNESTO JOSE, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:
“…de los hechos desconozco mucho, lo fui a llevar a su casa y me quedo un rato porque había una reunión familiar. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. EXCIMAR ALVARADO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R=había mucha gente porque había una reunión familiar, me quede hasta más o menos las 12 de la noche.” 2R= “desconozco los hechos, solo doy fe que él estaba conmigo trabajando. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 33º del Ministerio Público ABG. EVELICE LOAIZA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: no tengo preguntas para el testigo.” es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “trabajamos en un trasporte desde, todo el día hasta que lo lleve hasta su casa.” 2R= “Yo vivo en la victoria...”
VALORACIÓN:
De la declaración de este testigo referencial, se observa que, solo da fe que estuvo en la fiesta por un momento y que ahí vio al acusado, mas sin embargo desconoce si en algún momento e retiro del lugar.
5.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano LOZANO MELENDEZ LUCRECIA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:
“…el joven presente, andando yo con mi hijo lo amenazo con matarlo, hasta que mi hijo se quedo dormido en la parada, lo vio dormido busco la pistola y me lo mato, su hermano salió corriendo y le dijo a un primo que se estaba escondiendo porque iban mato a camello. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 31º del Ministerio Público ABG. EVELICE LOAIZA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “26 de febrero de 2010, mi hijo se encontraba en una fiesta con unos tragos encima, mi hija vive cerca y él le dijo que se iba a la parada.” 2R= “iban se encontraba en la vista porque su hermano le dijo a junior que él estaba en la fiesta.” 3R= “si Ivan fue que mato a mi hijo porque él en 3 oportunidades lo amenazo en mi presencia, sus palabras fueron te mato porque te mato Maldito Camello.” 4R= “desconozco los motivos por los cuales lo amenazaba.” 5R= “luego de las amenazas mi hijo se fue a vivir con su hermana en la victoria.” 6R= “yo conozco a este muchacho desde niño.” 7R=”junior Meléndez fue testigo pero ya está muerto. 8R= mi hija Deily Lozano ha recibido amenazas de muertes si ella declaraba en contra de Trejo 9R= el mismo papa de Trejo fue a mi casa a decirle que mi hijo estaba muerto.10R= en horas de la mañana fue que tuve conocimientos que habían matado a mi hijo en la parada de dos disparos mientras dormía. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. ADALBERTO LEON, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= yo no estuve presente para el momento de los hechos, los vecinos si lo vieron pero temen de venir a declarar.” 2R= “mi hijo no tenía problemas con nadie en la comunidad.” 3R= “no le puedo decir quienes estuvieron presente para el momento.” Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “el hermano de Trejo fue a la casa de mi primo a decir que Trejo fue quien mato a mi hijo pero ya a él lo mataron y el hermano de el actualmente está preso.” 2R= “yo nunca tuve problemas con estas personas.” 3R= “este señor amenazo varias veces a mi hijo.” 4R= “ellos eran amigos, n o entiendo porque lo mato.5R=hay personas que vieron cuando él lo mato pero no quieren venir.” es todo....”
VALORACIÓN:
De la declaración de esta testigo referencial, se observa que, lo único que indica en relación a los hechos es que estuvo presente cuando en varias oportunidades el acusado amenazo a su hijo de muerte, desconociendo las causas por las cuales tenían problemas, por esa razón es que ella afirma que el acusado de autos fue el que le dio muerte a su hijo.
DOCUMENTALES:
En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:
1. CONTENIDO DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DE FECHA 27-02-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONRIO DANNY PIMENTEL;
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, DE FECHA 27-02-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS VILLALOBOS y RUI DE FREITES;
3. FIJACION FOTOGRAFICA;
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, DE FECHA 27-02-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS VILLALOBOS y RUI DE FREITES;
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 3024, DE FECHA 28-02-2010, SUSCRITA POR EL DR. LUIS MALAVE;
6. ACTA DE DEFUNCION
PRUEBAS DE LAS QUE SE PRESCINDE:
Una vez evacuada la carga probatoria en el presente casos hace constar lo siguiente: en relación a los funcionarios DANY PIMENTEL según comunicación recibida se encuentra en Carabobo, los funcionarios LUIS VILLALOBOS y RUIZ DE FREITES según comunicación recibida por parte del CICPC ambos renunciaron a la institución, el detective CARLOS SOLORZANO según comunicación recibida el mismo se encuentra privado de libertad, y en relación al testigo JUNIOR ANTONIO MELENDEZ MORANTE el tribunal obtuvo la información que el referido ciudadano falleció en razón de estas circunstancias Se Prescinde de dichos medios de prueba; así mismo se hace constar que todas las documentales fueron incorporadas todas las documentales.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2010, a la 01;30 de la mañana, la victima ciudadano ANGEL OVIDIO BELLO LOZANO, se encontraba en el Barrio bolívar en San mateo, cuando se presento supuestamente el acusado IVAN KELVIS TREJO BIRCEÑO, quien se encontraba en compañía de otro sujeto a quien apodan JUAN EL PIOJOSO, a bordo de un vehículo moto y sin mediar palabra dispararon en contra de la humanidad de ANGEL OVIDIO BELLO LOZANO, quien fallece a consecuencia de haber recibido impactos por arma de fuego, una vez instruida la causa y realizada la investigación, logra el Ministerio Publico individualizar al autor del hecho, el cual identifico como IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.143, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, natural de Mérida, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN MATEO, BARRIO BOLIVAR, CALLEJON PRIMERO DE MAYO, CASAN° 5, ESTADO. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que del contenido de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia y así quedo demostrado que el acusado al momento de ocurrir el hecho se encontraba en una reunión junto con su familia, que es según el dicho de la madre de la victima quien señala al acusado como el autor del hecho, únicamente porque días anteriores este lo había amenazado de muerte, mas sin embargo no se presento al debate ningún testigo presencial que puedan indicar con certeza la autoría del acusado en los hechos, por lo que no quedo plenamente demostrada la participación del acusado de autos en los hechos planteados por la vindicta pública.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Efectivamente quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba testigos promovidos por la Fiscalía y la Defensa, fueron contestes en señalar que tuvieron conocimiento de un hecho punible, y que había sido señalado como autor del mismo al ciudadano IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.143, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, natural de Mérida, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN MATEO, BARRIO BOLIVAR, CALLEJON PRIMERO DE MAYO, CASAN° 5, ESTADO, sin embargo dejaron constancia que no se tiene la completa certeza que este ciudadano tuviera participación alguna en los hechos acusados.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.143, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, natural de Mérida, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN MATEO, BARRIO BOLIVAR, CALLEJON PRIMERO DE MAYO, CASAN° 5, ESTADO; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano IVAN KELVIS TREJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-21.026.143, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, natural de Mérida, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN MATEO, BARRIO BOLIVAR, CALLEJON PRIMERO DE MAYO, CASAN° 5, ESTADO; por haber sido el mismo encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra en su oportunidad, así mismo se exonera del pago de costas procesales y decreta su LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 01 de Diciembre del año dos mil diecisiete.-.
LA JUEZ,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA RODRIGUEZ
Causa N° 6J-1523-11
DORITA.-
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