REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO Nº: DP31-L-2014-000100
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.825.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE ARMANDO CHACIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.24.220.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: CALIDRAT, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ISAAC ALBO ANGELUS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.85.591.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), comparece ante la sede de este tribunal, JOSE ARMANDO CHACIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.24.220. en su carácter apodera judicial de la parte actora por una parte y por la otra ABG. ISAAC ALBO ANGELUS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.85.591 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a fin de solicitar de mutuo acuerdo un audiencia especial, a los fines de la ejecución del embargo decretado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2017, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa. En este estado comparece por la parte actora el ciudadano: ABG. JOSE ARMANDO CHACIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.24.220, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JESUS ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.825.287. y por la parte demandada Entidad de Trabajo: CALIDRAT, C.A comparece el ABG. ISAAC ALBO ANGELUS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.85.591, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos ya identificada. Las partes luego de la revisión de la medida de embargo ejecutivo, deciden, de común acuerdo y conforme a los parámetros de la Ley, en poner fin al presente litigio mediante el presente Convenimiento de pago, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La entidad de trabajo demandada: CALIDRAT, C.A., expone lo siguiente: En este acto en nombre de la Entidad de Trabajo que represento, adquiero el compromiso del pago por la ejecución del embargo de la siguiente manera: Ofrezco y me comprometo a cancelar el total de Bs. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000.00), al ciudadano JESUS ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.825.287, parte actora en el presente procedimiento, en aras de cumplir con el monto condenado en sentencia publicada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), mas los montos de interese de mora y corrección monetaria que corresponden. SEGUNDO: Asimismo, en este mismo acto el apoderado judicial de la parte actora expone que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada y con la misma aceptación, pone fin a la controversia planteada en presente causa, por lo tanto recibe en éste acto el apoderado judicial del demandante, facultad que consta en autos, mediante poder otorgado por el ciudadano JESUS ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.825.287, (folios 21 al 22), en un (01) cheque girado contra el BANCO VENEZUELA, signados con el número 81464271, de la cuenta corriente de CALIDRAT C.A., a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO CRESPO, respectivamente, plenamente identificado en autos, por la cantidad de Bs. CUATRO MILLONESDE DE BOLIVARES EXACTOS (4.000.000.00), respectivamente, de fecha 11 de diciembre de 2017, asimismo, manifiesta conforme a las condiciones expresas en el poder que le fuera dado por el mencionado ciudadano, que acepta el pago propuesto en las condiciones ya establecidas y aquí explanadas. TERCERO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público; ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y visto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque antes identificado, y recibidos en este por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABG. JOSE ARMANDO CHACIN, ya identificado en autos; Tercero: se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez se verifique la efectividad del último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
LAP/LS
|