REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000567.
PARTE ACTORA: Ciudadano: CESAR GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.660.978.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.889.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: “MULTIPLES FRICCIÓN S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ZORAIMA PEREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.429.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.
En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:00 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar Inicial en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo el demandante. CESAR GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.660.978, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AMINDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.897; quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la ENTIDAD DE TRABAJO MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A., comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.429.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investida como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional, que lo aqueja, que aun no ha sido certificada por el Inpsasel, como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando como ocupacional dicha enfermedad que lo aqueja y que consiste en una HERNIA LUMBOSACRA, considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que ocasiona una discapacidad parcial y permanente para laboral. LA DEMANDADA por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que los unía finalizó y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha Treinta (30) de Enero de 2.008, siendo hasta ahora la única relación laboral que mantienen entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador Multifuncional, el cual ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado otorga como concesiones este acuerdo. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por LA DEMANDADA, se da completamente por satisfecho en lo atinente a la INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende HERNIA LUMBOSACRA, considerada como una Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo, todo de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios, conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único, el cual asciende a la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 47320214, Cuenta Nro. 01040031710310090492, de la Entidad Bancaria “Banco Venezolano de Crédito”, de fecha 12/12/2017, por la cantidad de (Bs. 1.000.000,00) a nombre del ciudadano Cesar Gabriel González González, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano Cesar Gabriel González González, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier incidencia u otro concepto, relacionado con la enfermedad ocupacional también demandada, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, QUINTA: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. SEGUNDO: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. TERCERO Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA LE ASISTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LEONOR SERRANO