REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


CAUSA Nº: DP31-L-2017-000425.
PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS EDUARDO PINO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.561
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. YEDIRA SHIRLEY SILVA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.000.044, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.816.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: SERENOS NOCHE LUNA S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIO DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nro 4.042.493 e inscrito en el Inpreabogado N° 201.389.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS EDUARDO PINO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.561.asistido en este acto por la ciudadana la abogada YEDIRA SHIRLEY SILVA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.000.044, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.816, y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil: SERENOS NOCHE LUNA S. A. su apoderado judicial el abogado. MARIO DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nro 4.042.493 e inscrito en el Inpreabogado N° 201.389. Seguidamente, el Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como OFIICAL DE SEGURIDAD, para LA DEMANDADA, en fecha 03 de enero de 2017 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 09 de septiembre de 2017, por retiro justificado: SEGUNDO: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de saldar las diferencias planteadas en el presente juicio y de evitar cualquier reclamo futuro de contenido laboral, bien sea de naturaleza administrativa, judicial o extrajudicial, LA DEMANDADA ha convenido en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), pagados de forma fraccionada, haciendo el día de hoy de la entrega de Un (1) cheque emitido por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), girado en contra del Banco Mercantil N° Cuenta Corriente 0105-0050-56-1050334779, signado con el Nº 04722551 de fecha ¬veinte (20) de diciembre de 2017 librado a favor del ciudadano JESUS EDUARDO PINO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.561; el cual es recibido en este acto por el ciudadano supra identificado a su entera y total satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y un segundo pago el cual será consignado mediante un (01) cheque de gerencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha ocho (08) de enero del año 2018 a favor de JESUS EDUARDO PINO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.561, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), pudiendo ser entregado el día hábil siguiente en caso de que el Tribunal no despachare el día ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018) por cualquier motivo. TERCERA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que existió entre ellas. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a SERENOS NOCHE LUNA S. A., sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a SERENOS NOCHE LUNA S. A. CUARTA: LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier incidencia u otro concepto, relacionado con la enfermedad ocupacional también demandada, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero el tribunal acuerda solicitar el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. LEONOR SERRANO