REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO N°: DP31-L-2016-000516
PARTE ACTORA: los ciudadanos EULIS RAMON GONZALEZ, JORGE ELIECER VELAZCO SANCHEZ y ALVARO ALEXANDER MARTINEZ mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidades números V- 15.084.116, V-13.688.994 y V-11.261.926
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG: ELOINA ISABEL MOLINA ANDREGULA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 242.464 y 242.465.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CERVECERIA REGIONAL. C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS

En razón de lo antes expuesto y, en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑOS, Y TRES (03) DÍAS, desde la última actuación.

En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos EULIS RAMON GONZALEZ, JORGE ELIECER VELAZCO SANCHEZ y ALVARO ALEXANDER MARTINEZ mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidades números V- 15.084.116, V-13.688.994 y V-11.261.926, contra la Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL. C.A. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO
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