REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-S-2015-000012
PARTE OFERIDA: Ciudadano WILMER MARCANO, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.590.399.
APODERA JUDICAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG: BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.908.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.650.
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo: DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS. S.A. (DICOPESA).
MOTIVO: EXTINCION DE LA ACCION (OFERTA REAL DE PAGO)
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por la ABG. BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.908.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.650, quien asiste a la Entidad de Trabajo Oferente: DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS. S.A. (DICOPESA) y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día trece (13) de abril de dos mil quince (2015), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE MESES Y CUATRO (04) DÍAS, desde la última actuación.
En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS. S.A. (DICOPESA) contra el Ciudadano WILMER MARCANO, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.590.399..... Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al octavo (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION.-Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
.
|