REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158°
PARTE DEMANDANTE: NOELYS ELIZA GIMENEZ MARIÑO y LEONARDO JESUS MARQUEZ PARRA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.740.530, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: EULER JOSÉ MALDONADO SANTAMARÍA, abogado de libre ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 156.449.
PARTE DEMANDADA: RONALD JOSE MACHADO y AIDA COROMOTO LOPEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.800.699 y V-5.566.898, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado N° 40.007.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PATRIMONIALES TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SOBRE CUESTIONES PREVIAS. NUMERAL 2º y 10° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.
EXPEDIENTE N°: 8343
I
NARRATIVA DE LA INCIDENCIA
Por recibido y visto el expediente, recibido por distribución en fecha 30 de Marzo del 2017 constante de una demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES TRÁNSITO proveniente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, en virtud de Inhibición, se envian las actuaciones al Tribunal distribuidor a los fines de continuar con la misma quedando distribuido previo sorteo de ley en este Juzgado. Seguidamente en fecha 04 de Abril del 2017 se le da entrada al Juzgado el expediente quedando signado con el N° 8343 y el Juez se aboco a la causa (Folio 72). Seguidamente en fecha 20 de Abril del 2017 se dicto auto ordenando la remisión del expediente a los fines de que tramitaran lo concerniente al acta de Inhibición y se libro oficio N° 158-17 al mencionado Tribunal del cual proviene el procedimiento (Folio 73, 74 y 75). En fecha 04 de Julio 2017 se recibieron las resultas correspondientes y se ordeno agregarlas al expediente (Folio 81). En fecha 14 de Julio del 2017 la parte actora presento su escrito de promoción de pruebas (Folios 84 al 89). De seguida en fecha 05 de Octubre del 2017 este Juzgado dicto auto ordenando la Suspensión de la causa hasta que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA remitiera cómputo de los días de despacho del 10 de Enero del 2017 fecha en que consta la certificación de la citación hasta el 15 de Junio del mismo año, fecha en la que se Inhibió la Juez de la presente causa (Folio 92). De seguida en fecha 23 de Octubre se recibieron las resultas del cómputo solicitado al mencionado Tribunal y se reanuda la causa en la etapa de pronunciarse con respecto a las cuestiones previas de los numerales 2° y 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas en su escrito de contestación de la demanda por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.024 (folios 57 al 61), pasa este juzgador a hacer el análisis correspondiente.
II
MOTIVA
En principio, este Juzgador debe resolver aquellas cuestiones previas opuestas por las partes, atinentes a los sujetos procesales, que sin tocar el fondo del asunto, determinan si las partes actúan debidamente por sí o por medio de apoderados en el presente juicio, según, ha sido denunciado por la parte demandada en el caso de autos; así como pasará a resolver las cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (Art.340 del Código de Procedimiento Civil), necesarias, también en el caso de autos, para resolver todo aquello relacionado en el presente asunto.
Este Tribunal observa que la parte demandada, en fecha 06 de Febrero de 2017, opuso las cuestiones previas consagradas en los ordinales 2° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.; es decir, La Ilegitimidad de los ciudadanos NOELYS ELIZA GIMENEZ MARIÑO y LEONARDO JESUS MÁRQUEZ PARRA. La falta de cualidad Activa del Actor, por carecer de la Capacidad necesaria para comparecer en juicio, por cuanto no son los propietarios del Inmueble ya que el en el Acta Policial N° 42C-0031-15 se identifica como propietario del Inmueble al ciudadano GERALDO EARLES RIVAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.436.270, y por tanto el actor no tiene derecho en demandar la indemnización del daño causado y con respecto a la del ordinal 10, que es la caducidad de la acción establecida en la Ley, por cuanto el Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que:
''Artículo 134: Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de indemnización correspondiente.''
Esta se opone debido a que la parte demandada manifiesta que el accidente se produjo en fecha 07 de Septiembre del año 2015 y los demandados fueron citados en Noviembre del año 2016, transcurriendo mas de un año del accidente, sin constar haber interrumpido dicho lapso de caducidad la parte actora en el Registro de la demanda.
Ahora bien, en el lapso que le correspondía a la parte demandante subsanar la incidencia de la cuestión previa 2° opuesta por la parte demandada, es decir, en el plazo de cinco (05) días, previsto en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la misma no subsano la cuestión previa del ordinal 2 del articulo 346 ejusdem.
Con relación a la primera cuestión previa opuesta por la parte demandada, se evidencia en actas que la parte actora, ciudadanos NOELYS ELIZA GIMENEZ MARIÑO y LEONARDO JESUS MARQUEZ PARRA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.740.530, respectivamente, en su libelo de la demanda se señalan como propietarios del referido inmueble ubicado en la Calle Comercio, N° 101 del Sector Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, formado por una casa de dos (02) habitaciones, y un (01) local comercial constituido por un lote de terreno Municipal que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12 mts) con la calle comercio, SUR: En doce metros (12 mts) con un inmueble que es o fue de Hector Navarro. ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) con un inmueble que es o fue de Celiana Pacheco y OESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) con la Calle Comercio; sin embargo la parte actora no refleja en los recaudos que fundamentan su pretensión algún título de propiedad que respalde dicha información, sino una opción de Compra-venta que no le da el carácter de propietario del inmueble quedando sin cualidad los mismos. Y así se decide.
De igual manera con la segunda cuestión previa opuesta por los demandados en su escrito de contestación de la demanda, se evidencia que la parte actora no contradice las mismas y por cuanto se entiende el silencio de la parte según lo establecido en el Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil. No obstante efectivamente según el Acta Policial N° 42C-0031-15 que el accidente objeto de este litigio ocurrió en fecha 07 de Septiembre del 2015, y por cuanto en las actas procesales se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado el Registro del accidente a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, es de menester para este Juzgador manifestar la caducidad de la acción civil. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada del ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los ciudadanos NOELYS ELIZA GIMENEZ MARIÑO y LEONARDO JESUS MARQUEZ PARRA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.740.530, respectivamente, parte actora en el presente juicio son ilegítimos para comparecer en Juicio debido a que no son los propietarios del inmueble ubicado en la Calle Comercio, N° 101 del Sector Bella Vista del Municipio Sucre del Estado Aragua, formado por una casa de dos (02) habitaciones, y un (01) local comercial constituido por un lote de terreno Municipal que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12 mts) con la calle comercio, SUR: En doce metros (12 mts) con un inmueble que es o fue de Hector Navarro. ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) con un inmueble que es o fue de Celiana Pacheco y OESTE: En treinta y cinco metros (35 mts) con la Calle Comercio, objeto de este litigio.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada del ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PATRIMONIALES (TRÁNSITO).
TERCERO: Se declara extinguido el presente procedimiento.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en juicio, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)
ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
Exp. N° 8343
MR/LR/Garg
|