REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de diciembre de 2017
207° y 158°

PARTE ACTORA: SORANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.853.805.
APODERADO ASISTENTE: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 125.934.
PARTE DEMANDADA: LESTER ALEJANDRO LOPEZ CORREA, ENRIQUE JOSE GARRIDO SANCHEZ y MAGALY COROMOTO DALLOS DE GARRIDOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.472.404, V-5.032.896, V-8.008.290
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOREL REPRESENTACIONES B.R C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dia 26 de octubre de 2006, bajo el N° 49, tomo 82-A, en la persona de su representante legal
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.974.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: RAFAEL GUILLERMO MALUENGA y LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.281 y 71.142 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
EXPEDIENTE: 8126.-

Visto el anterior escrito de fecha 08 de diciembre de 2017, presentado por los Abogados: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.934, y abogado co-apoderado de la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MEDICAS Y QUIRURGICAS SHEN Y VITALICE, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 18 de noviembre de 2010, bajo el Nro 34, tomo 103-A y LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.142, coapoderado de los ciudadanos LESTER ALEJANDRO LOPEZ CORREA, LESTER LUIS LOPEZ ORDAZ y MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ, plenamente identificados, donde convienen como en efecto lo hacen a celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL para dar por definitivamente concluido y terminado el Juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO se encuentra contenido en el presente expediente bajo los términos y condiciones siguientes:
“PRIMERO: EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS PRINCIPALES mediante presente transacción judicial declaran que admiten, reconocen y aceptan que el día de ayer, jueves 07 de diciembre del año 2017, los ciudadanos ENRIQUE JOSE GARRIDO SANCHEZ y MAGALY COROMOTO DALLOS DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.032.896 y V-8.008.290, respectivamente, ambos con domicilio dentro de la ciudad de Maracay, Estado Aragua y también partes demandadas en el juicio contenido en este expediente le vendieron pura y simple, perfecta e irrevocable a la Directora y única accionista de la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MEDICAS Y QUIRURGICAS SHEN Y VITALICE, C.A; antes identificada, la ciudadana SORANGEL JOSEFINA RODRIGUEZ ALAYON, anteriormente identificada, de este domicilio, el local comercial que fuera plenamente identificado en el escrito contentivo de la demanda que diera inicio a la presente causa por un precio total y único de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40.000.000,00), tal y como consta de documento de venta protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua el día 07 de diciembre de 2017, bajo el Nro 2013.435, Asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el Nro 281.4.1.3.5743 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 que en copia fotostática simple procedemos a consignar conjuntamente con la presente transacción.
“SEGUNDO: EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS PRINCIPALES mediante la presente transacción igualmente declaran que admiten, reconocen y aceptan que en virtud de la anterior negociación jurídica que se concreto en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua sobre el local comercial que fuera plenamente identificado en el escrito contentivo de la demanda que diera inicio a la presente causa se ven en la necesidad de terminar concluir por sus partes el Juicio que por Retracto Legal Arrendaticio se encuentra contenido en este expediente, pues con el otorgamiento del documento de vente que se anexara al presente escrito, sus vendedores y también partes demandadas del juicio contenido en el presente expediente, realizaron la tradición legal del local comercial que fuera plenamente identificado en el escrito contentivo de la demanda que diera inicio a la presente causa a su compradora, poniéndola en la plena posesión del mismo, perdiendo en consecuencia el interés procesal de continuar el juicio contenido en el expediente.
“TERCERO: EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS PRINCIPALES, por medio de la presente transacción judicial declaran que para dar por definitivamente terminado y concluido el Juicio que por Retracto Legal Arrendaticio se encuentra contenido en el presente expediente, los vendedores del local comercial que fuera plenamente identificado en el escrito contentivo de la demanda que diera inicio a la presente causa y quienes son partes demandadas dentro de la misma otorgaron a su compradora el documento de venta protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Prmer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua el dia 07 de diciembre del año 2017, bajo el Nro 2013.435, Asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el Nro 281.4.1.3.5743 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013, recibiendo realmente de las mismas manos de su compradora y a la fecha de la firma del arriba citado documento el pago total de su precio mediante deposito de un cheque signado con el Nro. 00009382, librado contra Cuenta Corriente Nro 0108-0054-44-0100182143 del Banco BBVA, Provincial la orden de ELENA FRANCA MIRELLAFERRI COSOLA el dia 07 de diciembre de 2017 en la cuenta Corriente Nro. 0108-0157-59-0100030661 perteneciente a la misma ELENA FRANCA MIRELLAFERRI COSOLA, tal y como consta de comprobante de deposito que también se anexa al presente escrito, y en ese sentido, por la consignacion que se esta haciendo de la presente transacción judicial conjuntamente con sus anexos, sus partes suscribientes SOLICITAN a este Tribunal que se sirva declarar definitivamente terminado y concluido en el Juicio que por Retracto Legal Arrendaticio se encuentra contenido en el presente expediente, homologando y confiriéndole a la misma la autoridad de cosa juzgada ordenando la expedición de tres juegos de copias fotostáticas certificadas por secretaria tanto de la presente transacción como la del auto que la homologue.
“CUARTO: EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS PRINCIPALES mediante la presente transacción judicial declaran que desistiendo de cualquier acción o procedimiento que tenga por objeto el cobro de las costas y costos que haya podido generar el juicio contenido en este expediente, con la firma de la misma y su posterior homologación por parte del tribunal quedara así definitivamente terminado y concluido el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio se encuentra contenido en este expediente, y en consecuencia, por ello nada quedaran a deberse o reclamarse por concepto de lo que fuera discutido dentro del mismo, las costas y costos q pudo haber generado el mismo u otro que pudiera derivarse del mismo, salvo aquellos asuntos que estén única y exclusivamente relacionados con la presente transacción
En consecuencia, le resulta oportuno a este Juzgador, con vista a la autocomposición presentada, delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)

Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, según consta de escrito presentado y firmado ante este juzgado suscrito por las partes en el presente juicio en fecha 08 de diciembre de 2017 , a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, A los 14 días del mes de dciembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación,
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO (FDO)

ABG. LUIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 P.M.


El secretario (FDO Y SELLO)


Exp. N°8126
MR/LR/darwell.-