REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000634
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. v.- 7.228.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Douglas Rafael Fuenmayor Duno, inpreabogado Nro. 171.353
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Nelmarys Carolina Marrero Pimentel, inpreabogado Nro. 140.398.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año 2017, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. v.- 7.228.286, en contra de la Entidad de Trabajo ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. v.- 7.228.286, debidamente acompañado del abogado en ejercicio, Douglas Rafael Fuenmayor Duno, inpreabogado Nro. 171.353, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al 10 del presente expediente, quién en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada, entidad de trabajo ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES CA, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Nelmarys Carolina Marrero Pimentel, inpreabogado Nro. 140.398, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto de los folios 21 al 23 del presente expediente, quién en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto “EL DEMANDANTE”, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017 procedió a incoar demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO; En vista de que ambas partes de mutuo acuerdo convienen, sobre el pago que comprenden los siguientes conceptos y cantidades; RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.177.499,50); DE LAS SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES: por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES 25/100 (Bs.147.916,25); DAÑO MORAL: Por la cantidad deCINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00);salvo error de transcripción o cálculo, bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No.DP11-L-2017-000634,de este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece a “EL DEMANDANTE”, la cantidad total de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 300.000,00), POR CONCEPTO DEL PAGO DE TODAS SUS PRETENSIONES POR CONCEPTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, de la siguiente forma: Un Primer y único pago por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 300.000,00), que serán cancelados en este acto. En este sentido, el demandante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y “EL DEMANDANTE”, con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos; TERCERO: “LA DEMANDADA” entrega en este acto conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque del BANCO DE VENEZUELA girado contra la cuenta corriente número 0102-0501-86-0009828678, titularidad de la cuenta ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A, asignado con el N° 67341077, de fecha SEIS (06) de DICIEMBRE de 2017, emitido a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LUCERO MEDINA por la cantidad de BOLÍVARESTRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 300.000,00), CUARTO: “EL DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “EL DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes durante el período comprendido desde el 01 de AGOSTO de 2005 hasta la fecha de la presente transacción, El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE” y por su parte “EL DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual en los términos expuestos. QUINTO:“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto por el accidente laboral reclamado, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO:“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. SÉPTIMO:“EL DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “EL DEMANDANTE” reconoce que dan por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO:““EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DÉCIMO:“LA DEMANDADA” declara que nada le queda a deber a “EL DEMANDANTE” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DÉCIMO PRIMERO: “LA DEMANDADA” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° DP11-L-2017-000634, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar. DÉCIMO SEGUNDO: A los fines de que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. DÉCIMO TERCERO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada y solicitan en este acto la devolución de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la celebración de la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que al no quedar pagos pendientes que realizar se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo en su debida oportunidad. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expiden cuatro (04) ejemplares de la presente acta, uno (01) para ser entregado a la parte actora, uno (01) para la parte demandada por solicitud de las mismas, uno (01) para el copiador de sentencia y uno (01) para el expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy catorce (14) de diciembre de 2017, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000634.
YB/jh