REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de diciembre de 2017
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000731
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEDY VERA DE DÍAZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.473.523
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio EDUARDO TREJO, INPREABOGADO Nro. 166.840
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MARCO VILLANO, inpreabogado Nro. 211.506
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Catorce (14 ) de diciembre de 2017, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa solicitud que antecede, la ciudadana LEDY VERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio e identificada con la cedula No. V-4.473.523, asistida en este acto por el abogado EDUARDO TREJO, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.840, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, representada en este acto por el abogado MARCO VILLANO, venezolano, identificado con la cédula Nº V-9.664.482, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.506, carácter que consta en poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del juzgado, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, y quién en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la ciudadana Jueza, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que ingresó a la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO, I, C.A., sucursal Central, en fecha 01 de agosto de 1999, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Mantenimiento”, devengando un último salario mensual de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 178.007,44), y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de noviembre de 2017, por renuncia voluntaria.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos.
3. Que durante la relación laboral, laboró horas diurnas y nocturnas, las cuales no fueron pagadas, asimismo, la entidad de trabajo le adeuda la diferencia generada por los descansos y feriados trabajados.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.955.640,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 991.128,00), por concepto de Utilidades 2016-2017, de conformidad con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 825.940,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2016-2017, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
d. SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 736.913,44), por concepto de días de descanso y días feriados adeudados.
e. SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 738.849,70), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 8.248.471,14).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
1.- Que ingresó a la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., Sucursal Central, en fecha 01 de agosto de 1999, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Mantenimiento”, devengando un último salario mensual de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 178.007,44), y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de noviembre de 2017, por renuncia voluntaria.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resulten improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y la hoy demandante recibió dicho pago en sede de mi representada.
3. Que no resulta procedente la reclamación de horas extraordinarias diurnas y nocturnas en virtud de que no las laboró.
4. Que no resulta procedente la reclamación por concepto de días de descanso y días feriados a salario promedio adeudados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., sucursal Central, desde la fecha 01 de agosto de 1999, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Mantenimiento”, devengando un último salario mensual de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 178.007,44), y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de noviembre de 2017, por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.734.518,48),que abarca las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 00084920, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa las reclamaciones realizadas; la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.358.163,93), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual ya recibió en sede de mi representada en fecha 17 de noviembre de 2017 y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 376.354,55), por concepto de Fideicomiso, el cual será depositado por la entidad bancaria Banco Exterior, en la cuenta bancaria de LA EXTRABAJADORA , todo a favor de la ciudadana “LEDY VERA”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades 2016-2017, Vacaciones 2016-2017, Bono Vacacional 2016-2017, así como la reclamación por horas extras, días feriados y descanso, sin que esto signifique el reconocimiento de la misma por parte de la entidad de trabajo, Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley, en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia que no se recibieron escritos de pruebas ni demás elementos probatorios. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, en su debida oportunidad. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta (10:30 a.m) del día de hoy, catorce (14) de diciembre del año 2017. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
| Parte actora
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Abogado asistente de la parte actora
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Apoderado judicial de la parte demandada
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LA SECRETARIA Abog. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000731.
YB/jh
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