REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000007
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO JOSE QUINTERO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.221.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Junior Antonio Cardozo Peña, inpreabogado Nro. 246.485, Oscar Páez Herrera, inpreabogado Nro. 246.663 y Alejandro Enrique Guillen Aponte, inpreabogado Nro. 201.329
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NESTLE DE VENEZUELA SA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Luis Daniel León Delgado, inpreabogado Nro. 142.752, Luzangela Johanna Avilán Sarmiento, inpreabogado Nro. 122.039, Luis Augusto Azuaje Gómez, inpreabogado Nro. 119.056, Jhosmir Antonio Abreu Rivero, inpreabogado Nro. 247.757 y otros.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, Quince (15) de diciembre del año 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano GUSTAVO JOSE QUINTERO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.221.813, en contra de la Entidad de Trabajo NESTLE DE VENEZUELA SA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio Oscar Páez Herrera, inpreabogado Nro. 246.663, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 30 al 32 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo NESTLE DE VENEZUELA SA., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Jhosmir Antonio Abreu Rivero, inpreabogado Nro. 247.757, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 65 al folio 71 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 12 de julio del año 2007, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Operador de Maquina (Molino), hasta el día 23 de agosto del año 2011, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Alega que por las dolencias padecidas, acudió al Hospital Central de Maracay en virtud de los fuertes dolores en la región lumbar, siendo remitido a ASODIAM, a los fines de que se le realizara resonancia magnética. Alega que acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral a los fines de iniciar la investigación de la enfermedad ocupacional, producto de las evaluaciones médicas practicadas. Alega que en fecha 27 de octubre del año 2015, fue certificada la enfermedad como de origen ocupacional por el INPSASEL, en la cual se le diagnosticó que se trata de PROTUSION DISCAL L4-L5, L5-S1 considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona al extrabajador una Discapacidad Parcial y Permanente con un porcentaje de discapacidad de un 27%. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lucro cesante y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por la enfermedad padecida con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) la cual será cancelada mediante cheque emitido a nombre del extrabajador y el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2017 La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se le expida un ejemplar de la presente acta y la devolución de sus pruebas consignadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes reciben sus respectivos escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, para ser entregada una (01) al expediente, una (01) a los copiadores de este juzgado, una (01) a la parte actora y uno (01) para la demandada por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) del día de hoy, quince (15) de diciembre del año 2017. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
_________________________tlf________________________
Apoderado judicial de la parte accionante.
___________________________________tlf_________________________
Apoderado judicial de parte accionada.
___________________________________tlf_________________________
LA SECRETARIA,
ABOG. JANNETTE HERNANDEZ .
Exp. DP11-L-2017-000007
YB/jh-
|