REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

Expediente No: DP11-2017-000771
Parte Actora: Ciudadana ROSA MARGARITA OLIVEROS DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.365.338
Abogada asistente de la Parte Actora: Abogada en ejercicio SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inpreabogado Nro. 100.941
Parte Demandada: Entidad de Trabajo CARACAS PAPER COMPANY S.A.
Apoderada judicial de la Parte demandada: Abogada en ejercicio LISSETH RIVERO, inpreabogado Nro. 209.618 Y OTROS
Motivo: Enfermedad ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2017, siendo las 02:30 pm, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana ROSA MARGARITA OLIVEROS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.365.338, debidamente asistida por la ciudadana SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.301.127, hábil en derecho, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 100.941 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado LA DEMANDANTE) en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. Dp11-L-2017-000771, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la empresa CARACAS PAPER COMPANY, S.A.,), inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1.953, bajo el N° 597, Tomo 2-G y posteriormente registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1.968 bajo el N° 37, Tomo I del Libro de Comercio respectivo, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Aragua (en lo sucesivo a los efectos de este escrito denominada “LA COMPAÑÍA”), representada en este acto por la ciudadana LISSETH RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.856.831 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 209.618; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento Poder que consigna en el presente acto, con vista de su original para su certificación y posterior devolución, y seguidamente ambas partes exponen: ambas partes solicitan habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar inicial para el día de hoy; por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado, y ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que respecto a la demanda y el JUICIO pudieren corresponder a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que LA DEMANDANTE hayan prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: ALEGATOS Y AFIRMACIONES DE LA DEMANDANTE.
a) Que en fecha 22 de octubre de 1990 ingresó a prestar mis servicios para LA COMPAÑIA como Analista de nómina, terminando su relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 04 de diciembre de 2.017, siendo su último salario básico diario la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 9.945,60).
b) Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamada a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de la actividades productivas. Dentro de las funciones se encontraba elaborar las nóminas diarias, semanales, quincenales y mensuales, con la finalidad de proceder con el pago correspondiente de los empleados y obreros de la organización en cumplimiento con la legislación laboral y los beneficios contractuales, Elaborar la nómina de Tickets de Alimentación de los empleados de la organización, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Alimentación, verificar y calcular las solicitudes de anticipos de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de los trabajadores, elaborar y calcular las liquidaciones del personal egresado, con la finalidad de cumplir lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, elaborar anualmente las nóminas de pagos de vacaciones y utilidades, con el propósito de que esta obligación se realice conforme a lo que establece la política salarial y legislación laboral, verificar las tarjetas de marcación de entrada y de salida del personal obrero de la empresa, revisando las posibles variaciones existentes en los horarios de marcación durante la jornada de trabajo, recopilar la información de sobretiempos y ausencias del personal obrero con los departamentos correspondientes, comparar la información recopilada por los departamentos y las tarjetas de marcación, recopilar la información de ausencia y/o reposos de los empleados administrativos en los distintos departamentos de la empresa, comparar la información de ausencias y/o reposos recopilada de los empleados con el formato de asistencia de empleados administrativos que suministra el área de vigilancia, registrar la información recolectada tanto del personal obrero como del personal administrativo en el sistema de nóminas, entre otros.
c) Que las labores que desempeñó a pesar de que no requería de significativos esfuerzos físico si debía estar sentada por tiempo prolongado, con pocas, pausas, encontrándose así expuesta a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, sedestación y bipedestación prolongada, entre otros.
d) Que cuando comenzó relación laboral con LA COMPAÑIA no poseía daños, molestias o patología alguna en su cuerpo.
e) Que debido a los servicios que prestó en LA COMPAÑIA se le generó y padece de una grave condición en su región cervical.
f) Que a partir del mes de marzo del año 2.003 fue cuando comenzó a presentar molestias de fuerte intensidad a nivel de espalda y cuello, comenzando con una simple dolencia, que era atendida a través del servicio médico, y para lo cual era sometida a reposo y limitaciones en cuanto al manejo de cargas.
g) Que cada día sus dolencias eran peores, por cuanto a pesar de tener ciertas limitaciones, en circunstancias tenía que trabajar la jornada completa sentada, lo cual producía que cada vez se agudizara el dolor, lo cual le manifestaba a la compañía, y hacia caso omiso, estando obligada a trabajar en condiciones disergonómicas, sin contar con una silla ergonómica, y en virtud de esas circunstancias señala que se produjo y agravó la patología que hoy padece.
h) Que la compañía, luego de diversos exámenes a los cuales fue referida por el servicio médico de la empresa, se determinó que efectivamente tenía una condición a nivel cervical, y así fue declarado a por la compañía ante el INPSASEL, en fecha 24 de febrero de 2016, donde se declaró HERNIAS DISCALES C4-C5, C6-C7. CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA Y SÍNDROME DE TÚNEL DEL CARPO.
i) Que a pesar de que la compañía declaró la patología, continuó trabajando en condiciones disergonómicas que cada vez agravaban mas su condición de salud, motivo por el cual acudió al INPSASEL a los fines de que se certificara que sus patologías y secuelas fueron adquiridas con ocasión a la prestación de servicio para la empresa, sin embargo por volumen de trabajo el organismo aun no ha emitido la certificación correspondiente.
j) Que padece las siguientes afecciones: HERNIAS DISCALES C4-C5, C6-C7. CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA Y SÍNDROME DE TÚNEL DEL CARPO, lo cual le limita en la realización de sus actividades diarias, y que fueron adquiridas con ocasión a las condiciones disergonómicas a las cuales estuvo expuesta por más de 27 años de servicios.
k) Que pretende que la compañía reconozca y le resarza los daños y perjuicios, derivados de LAS PATOLOGÍAS y sus SECUELAS que padece, las cuales han sido explicadas en el contexto de esta demanda.
l) Que como agravante para la compañía esta incumplió en: (i) Nunca fue notificada de los riesgos que corría en el desempeño de mis labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA; (ii) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, ni recibí instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) Nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna.
m) Con fundamento a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama el pago de la indemnización prevista en el numeral 5 del mencionado artículo, sobre la base de un año de salario diario, lo cual arroja la suma de 3.630.144,00.
n) Que demanda la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de daño moral.
Que conforme a lo expuesto, establece como cuantía de la demanda la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.930.144,00), y demanda la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

CLÁUSULA SEGUNDA: ALEGATOS Y POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA.

La COMPAÑÍA rechaza la totalidad de los argumentos contenidos en la DEMANDA, conforme los siguientes elementos:

a) LAS PATOLOGÍAS que padece la DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y la compañía. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de la DEMANDANTE para la compañía.
b) Conforme lo anterior, la compañía niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS las supuestas secuelas y la relación laboral que existió entre las partes.
c) La compañía rechaza que las labores que desempeñó la DEMANDANTE hayan requerido de significativos esfuerzos y que haya estado expuesta a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparada y contara con todas las herramientas y elementos necesarios.
d) La compañía rechaza que la DEMANDANTE fuese llamada a laborar durante los días de descanso. Asimismo, rechaza que a la DEMANDANTE se le exigiera la realización de actividades durante horas extraordinarias.
e) Es absolutamente falso e incierto que LAS PATOLOGÍAS y supuestas secuelas hayan sido causadas en virtud las actividades desempeñadas en la compañía.
f) La compañía rechaza que la DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la compañía.
g) LA DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el convenio 155 de la OIT, los artículos referentes a infortunios laborales establecidos en la y 130 ordinal 5to de la LOPCYMAT, ni con fundamento a los artículos relativos al hecho ilícito dispuestos en el Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, o de cualquier otra Ley, por cuanto las supuestas patologías y secuelas no han sido certificadas por el INPASEL, que es el único organismo que puede determinar el origen o agravamiento de una enfermedad.
h) Es absolutamente falso que la compañía no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la compañía es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

Conforme lo anterior, la COMPAÑIA considera no debe indemnización por concepto de enfermedad ocupacional, en consecuencia se rechaza las cantidades exigidas en el libelo de demanda que dio inicio al presente JUICIO.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por enfermedad ocupacional indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre la EX TRABAJADORA y COMPAÑIA y/o entre la EX TRABAJADORA y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la COMPAÑIA, las ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y SUS SECUELAS Principales y adicionales, para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; LA DEMANDANTE conjuntamente con LA COMPAÑIA, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por las enfermedades ocupacionales, y lo indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total transaccional de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 2.500.000,00).

Las partes dejan constancia que de la anterior suma total transaccional es entregada en el presente acto mediante un cheque identificado con el número 23764031; en contra del banco Mercantil, de fecha 06 de diciembre del año 2017, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 2.500.000,00) a nombre de LA DEMANDANTE, el cual se consigna en copia debidamente recibido por la extrabajadora.

En la suma total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES y las Secuelas principales y adicionales demandadas; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento.

CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo la EX TRABAJADORA con A COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES y LAS Secuelas principales y adicionales, reseñadas en el libelo de demanda. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: gastos médicos, pólizas de seguro de hospitalización, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello;daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES y las Secuelas; pago de implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, la indemnización por enfermedades ocupacionales y sus secuela; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que LA DEMANDANTE actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se le imparte la homologación al acuerdo contenido en la presente acta. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido ordena el cierre y archivo el presente expediente en la oportunidad que corresponda. Se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta, uno (01) para el expediente, uno (01) para el copiador de sentencias, uno (01) a los fines de ser entregado a la parte actora y uno (01) por solicitud de la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 02: 45 p.m del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
_______________________________TFL_______________

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA

Abog: JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000771.
YB/jh