REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000543
PARTE ACTORA: Ciudadano JUSTO JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 7.269.649
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Roberto Segundo Chaviedo Gómez, inpreabogado Nro. 17.505, Andrés Otilio Chaviedo, inpreabogado Nro. 242.649 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA AGROS CALIDAD CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Francisco Rivas Nro. 189.306.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de diciembre del año 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el abogado en ejercicio Roberto Segundo Chaviedo Gómez, inpreabogado Nro. 17.505, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUSTO JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 7.269.649, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al 10 del presente expediente 353 y por la otra Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA AGROS CALIDAD CA, comparece el abogado en ejercicio Francisco Rivas Nro. 189.306, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de poder apud acta y sus anexos que rielan inserto al presente expediente, quienes habilitando el tiempo necesario solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.267.804,80), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcimat), numeral 3 y 4, daño moral y lucro cesante, reclamados con motivo del accidente de trabajo ocurrido en fecha 23 de octubre del año 2014, cuando conduciendo un vehículo cargado de sal, propiedad de la demandada desde la ciudad de Carúpano, Estado Sucre con destino a la ciudad de Maracay y mientras realizaba el recorrido por la carretera nacional troncal 09, sector Paso Malo del estado Miranda, fue impactado por otro vehículo, causando el siguiente diagnostico al extrabajador: Fractura Abierta de Humero Izquierdo con lesión del Plexo Braquial, Fractura Meseta Tibia Izquierda, que le originó al extrabajador una discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual con un sesenta y siete por ciento (67%) de discapacidad, tal como se evidencia de Certificado emanado INPSASEL de fecha 23 de mayo del año 2016., cuya copia se consigna en este acto para ser agregada a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.267.804,80), es cancelado mediante la emisión de un (01) Cheque que entrega en este acto identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 27-31508247, cuenta corriente nro. 0115-0056-18-3000370455, a nombre de JUSTO ROJAS de fecha 19-12-2017 y por la cantidad de Bs. 1.267.804,80. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderado judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa y uno (01) solicitado por la parte actora. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy diecinueve (19) de diciembre del año 2017, siendo las 10:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PÁRTE ACTORA
____________________tlf_______________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
____________________tlf_______________________
____________________tlf_______________________
LA SECRETARIA
Abog. JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000543.
YB/jh
|