REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000539
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR GERARDO VIVAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.895.796.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: Abogado JOEL DAVID VILLEGAS RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.615.459, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.005.-
PARTE DE MANDADA: Entidad de Trabajo SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A..-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano abogado JOEL DAVID VILLEGAS RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.615.459, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.005, apoderado judicial del ciudadano CESAR GERARDO VIVAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.895.796, en su carácter de parte actora, presento demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), en contra de Entidad de Trabajo SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A..-
2.- Que en fecha, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, en virtud, de que se observó del escrito libelar, que éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitirlo, por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte actora corrigiera la Demanda, en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte actora que de no corregir el libelo en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad. Hecho el cual se le pide a la parte actora como punto primario que indique:
PRIMERO: El Accionante debe indicar en el cuadro del Historial Salarial desde de ingreso hasta la culminación del mismo. De igual manera se le pide para todos los cuadros.
SEGUNDO: En cuanto al concepto del daño moral, debe indicar los datos que contengan los parámetros indicados por la reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que permitan al juzgador cuantificar el daño moral en el caso de ser procedente, tales como grado de educación del reclamante, condición social, capacidad económica etc.
TERCERO: El demandante solicita sea notificado la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A., mas no indica el representante legal de la misma, por lo que se le pide que indique su representante yla cualidad que representa es decir si es Presidente, único Patrono, etc.
CUARTO: La norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exige que cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales éstas deben contener los siguientes datos:
1.- Naturaleza del accidente o enfermedad.
2.- El tratamiento médico o clínico que recibe.
3.- El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4.- Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5.- Descripción breve de las circunstancias del accidente.
QUINTO: El accionante debe especificar los conceptos a demandar y con sus debidas operaciones aritméticas. Por lo que se le pide, que el libelo de la demanda ser más claro.
4.-En fecha siete (07) de diciembre del presente año, el ciudadano Alguacil EDGAR ESCALONA, Informo que realizo la boleta de notificación del despacho saneador, el cual notifico al ciudadano abogado JOEL DAVID VILLEGAS RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.615.459, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.005, apoderado judicial del ciudadano CESAR GERARDO VIVAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.895.796.


DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano CESAR GERARDO VIVAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.895.796, en contra de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A.. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a los a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,



GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE NAVA


EXP. N° DP11-L-2017-0000539
GGRL/JN.-