REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Maracay, 6 de diciembre de 2017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000711
PARTE ACTORA: Christian Alexander Birgüez Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.800.872.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.217.900, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.075;
PARTE DEMANDADA: Inversiones Solca, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yanguelo Paez Gonzalez, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.137.860, actuando como Director de Inversiones Solca, C. A.,
ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Luis Augusto Azuaje, titular de la cédula de identidad No. V.-14.730.410, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.056.
Concepto: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano Christian Birgüez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17,800,872, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa signado bajo el expediente No. GP02-L-2017-001488, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Carlos Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.217.900, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.075; y por la otra, la sociedad mercantil Inversiones Solca, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de enero de 2007, bajo el nro. 4, tomo 4A, representada en este acto por el ciudadano Yanguelo Paez Gonzalez, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13,137,860, actuando como Director, asistido en este acto abogado en ejercicio Luis Augusto Azuaje, titular de la cédula de identidad No. V-14.730.410, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.056, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de Registro Mercantil que consignamos en este expediente y que fue consignado a través de diligencia mediante la cual Inversiones Solca, C.A., se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 02:30 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), a las 2:30 p.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1. En fecha diecinueve (19) de enero del año 2016, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa Inversiones SOLCA, antes identificada, con el último cargo de “Auxiliar de Almacén”, en el departamento de “Almacén” laborando turno diurno, devengando un último salario diario de seis mil ochenta y tres bolívares (Bs. 6.083,00), y un último salario integral mensual de doscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 236,245,80), lo que equivale a un salario integral diario siete mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con 86/100 (Bs. 7,874.86), que es la sumatoria de la incidencia de utilidad (120) y la incidencia de bono vacacional (60) multiplicado por el salario normal y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, adicionalmente todas las incidencias contractuales, arroja el salario integral antes mencionado. Ahora bien, en fecha 02 de noviembre del año 2017, la relación laboral terminó por retiro justificado de conformidad con el literal F del artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, toda vez que en la fecha señalada me retire de manera justificada porque percibí inseguridad en el puesto de trabajo.
2. Que en fecha 17 de noviembre del año 2017, la relación laboral terminó por despido injustificado, toda vez que en la fecha señalada su Supervisor inmediato sin mediar palabra le manifestó que estaba despedido.
3. Que le adeudan la cantidad de bolívares un millon ochocientos setenta mil setecientos trece (Bs. 1,870,713,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En tal sentido reclama un total general de bolívares un millón ochocientos setenta mil setecientos trece (Bs. 1,870,713,00), por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos.
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE Inversiones Solca, C. A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
Inversiones Solca, C. A., expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que Inversiones Solca, C. A., considera que:
1) Niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL ACTOR” en cuanto a los conceptos y montos demandados por antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, sobretiempo, bonos nocturnos, días de descanso legales, sábados y domingos, viático y pernoctas, inamovilidad laboral por ser inexacto el cálculo aunado que “LA EMPRESA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado e inamovilidad por decreto presidencial por cuanto la realidad cierta es que “EL ACTOR”, renunció al cargo que venía desempeñando voluntariamente.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a Inversiones Solca, C. A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La demanda judicial que nos ocupa y que Christian Birgüez, le ha formulado a Inversiones Solca, C. A., por: pago de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, antigüedad, indemnización por despido, sobretiempo, bonos nocturnos, días de descanso legales, sábados y domingo, viáticos y pernoctas, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de Inversiones Solca, C. A. relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que EL ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional dada la situación económica del país y la depreciación de la moneda, además encontrándose en momentos difíciles a nivel personal y familiar, requiere y necesita del pago por parte de Inversiones Solca, C. A. de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; es por lo que, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra Inversiones Solca, C. A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de bolívares un millón cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve con 42 cts. (Bs. 1,475,619.42), de conformidad con liquidación adjunta, que se resume a continuación:
I.- DATOS DEL TRABAJADOR ANTIGÜEDAD D M A SALARIOS
Apellidos y Nombre BIRGUEZ TORRES CHRISTIAN ALEXANDER Fecha de Egreso 2 11 2017 Salario Normal 6.083,58
Cédula de Identidad V-17.800.872 Fecha de Ingreso 19 1 2016 Alícuota de utilidades 1.520,90
Cargo AUXILIAR DE ALMACEN Tiempo de Servicio 14 9 1 Alícuota de Bono Vac. 270,38
Departamento ALMACEN Meses Comp. del Ej. Econ. 11 Otros: (BN, HE, etc.) 0,00
Localidad Cagua, Estado Aragua MOTIVO DE LA TERMINACION: Salario Integral 7.874,86
Tipo de Contrato/Servicio Contrato a Tiempo Determinado RENUNCIA Salario Mensual 182.507,44
II.- CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES (AL ULTIMO TRIMESTRE):
Asignaciones Dias Abonados Ultimo Trimestre Acreditado a la fecha
A.- Meses completos de Garantías de Prestaciones Sociales (Art.142 LOTTT Lit. "a") 0 Días 0,00
B.- Prestaciones Sociales por fracción de mes trabajado (Art. 142 LOTTT Lit. "a") 5 Días Diferencia a favor
39.374,29
C.- Total a pagar por concepto de Garantía de Prestación Sociales al Último Trimestre. C = (A+B) 5 Días Total a pagar
39.374,29
III.- GARANTIA Y CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
Conceptos Tipo de salario Días / Hrs Monto resultante
Deposito Trimestral Garantía PPSS (Art. 142 LOTTT Lit. "a") Integral 105 252.852,10
Compensación proporcional al tiempo de servicio desde 1997
(Disp. Transitoria Segunda (2) de la LOTTT) 7.874,86 0 0,00
Prestación Adicional (Art. 142 Lit. "b" LOTTT) 7.874,86 0 0,00
TOTAL DE LA GARANTIA DE PREST. SOCIALES DEPOSITADA O CAUSADA Vs. 292.226,39
IV.- PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT. "c" (RETROACTIVIDAD)
Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT Lit. "c") 7.874,86 60 472.491,48
V.- COMPARATIVO DE LAS GARANTIA VS. LAS PPSS (Art. 142 Lit. "d"):
Garantía de PPSS Prestaciones sociales
(30 Días por año) Diferencia a pagar: MONTO A PAGAR POR PPSS
292.226,39 472.491,48 472.491,48
VI.- OTRAS INDEMNIZACIONES, ASIGNACIONES O BENEFICIOS:
CONCEPTOS
Indemnizacion Unica y Especial 472.491,48
Intereses sobre Garantía de las PPSS (Art. 143 LOTTT) 17.838,41
Vacaciones No disfrutadas (Art. 195 LOTTT) 6.083,58 30 182.507,44
Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT) -
Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT) 6.083,58 23,25 141.443,27
Beneficios Anuales o Utilidades (Art. 131 LOTTT) 6.353,96 52,50 333.583,04
TOTAL ASIGNACIONES BSf. 1.620.355,13
VII.- DEDUCCIONES LEGALES
CONCEPTOS MONTO DEDUCIBLE
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 4.750,26
Inces 1.667,92
Anticipo de Prestaciones Sociales 138.317,53
Total de deducciones Bs. 144.735,71
TOTAL A PAGAR Bs. 1.475.619,42
Sin embargo a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Especial a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de BOLIVARES cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y un bolívares con 48 cts. (Bs. 472,491.48), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.
En consecuencia, sumando la bonificacion especial y los conceptos generados durante la vigencia de la relación laboral, el total asciende a la cantidad recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 00022531, por la cantidad de bolívares un millón cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve con 42/100 céntimos (Bs. 1,475,619.48) emitido en fecha cuatro (4) de diciembre del año 2017, girado a nombre de Christian Birgüez, contra la entidad Bancaria Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por la representación judicial de Inversiones Solca, C. A., quien realiza este pago en nombre y descargo de Inversiones Solca, C. A. y de sus compañías relacionadas o subsidiarias. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales y administrativas como el asunto llevado por el demandante ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay bajo el asunto 043-2016-01-07124 por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a Inversiones Solca, C. A., por los conceptos mencionados en esta acta. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de Inversiones Solca, C. A. a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a Inversiones Solca, C. A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a Inversiones Solca, C. A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. SEXTO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 02:30 p.m., del día de hoy, seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000711
GGRL/JN.-
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