REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002566
ASUNTO : DP01-S-2017-002566
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. FABIOLA ZAPATA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LIENDO COLMENAREZ JOHANNY MASSIEL
EL IMPUTADO: 1- VELASQUEZ PEREZ WILLIAM ALFREDO Y 2.- VELASQUEZ GARCIA DARWIN JESUS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 26° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abg. IBRIAM FUENTES, se dejó constancia que la víctima compareció, los ciudadanos: 1- VELASQUEZ PEREZ WILLIAM ALFREDO Y 2.- VELASQUEZ GARCIA DARWIN JESUS, en su condición de Imputados a quienes antes de iniciar el presente Acto Judicial se les pregunto si tienen abogado que le asista, indicando NO tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, designándosele a la Defensa Pública ABG. JESUS GUARAMATO.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano 1- VELASQUEZ PEREZ WILLIAM ALFREDO Y 2.- VELASQUEZ GARCIA DARWIN JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 Y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado 1- VELASQUEZ PEREZ WILLIAM ALFREDO Y 2.- VELASQUEZ GARCIA DARWIN JESUS. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, están obligados a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. DEBEN ASISTIR LAS PARTES EL DIA DE HOY A LA CITACION ANTE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DONDE RESIDEN PARA LLEGAR A UN ACUERDO CON RESPECTO A LA SITUACION ARRENTARIA. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA:
Abg. JAOMING CASTILLO
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002566
YAC/