REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001984
ASUNTO : DP01-S-2017-001984
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: RAYMARY MACHADO SILVA
EL IMPUTADO: CESAR ALEJANDRO OSCAR RIVAS
LA DEFENSA PRIVADA: FERNANDA SOLANO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de fecha 04.12.2017, interpuesta por la defensa ABGS. FERNANDA SOLANO, OSCAR RIVAS y JESUS RIVAS, con la cual solicitan revoque las medidas dictadas en audiencia especial de presentación del imputado por detención flagrante, de fecha 05.11.2017. En este acto se RATIFICAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS Y ACORDADAS, en audiencia especial. Así, “ En relación a la solicitud de la Defensa Técnica referente a la celebración de una Prueba Anticipada ésta Juzgadora invoca la Convención Belém Do Pará, Convenio de Beijín, El Convenio CEDAW, así como también la Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece: “que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia"., éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA referente a la realización de una Prueba Anticipada, y así de decide. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 concatenado con el artículo 68.5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 286 del Código Penal, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Se DESISTIMA EL DELITO DEL VIOLENCIA FÍSICA solicitado por la defensa toda vez que no consta un informe médico que lo acredite aunque esté mencionado no está y debe existir para sustentar tal petición; asimismo se invoca La sentencia Nº 486. Fecha 24/05/2010 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial., en razón a la planteado en relación a lo del ciudadano Efrén Flores si ciertamente tiene una causa no se explica éste Tribunal por no está aquí el día de hoy, insto al Ministerio Público agote las vías como hechos nuevos y haga venir al ciudadano en cuestión para hacerle su respectivo acto de imputación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, 7° ejusdem y 242.3 del COPP en consecuencia al imputado CESAR ALEJANDRO FLORES RANGEL se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de que le practiquen una evaluación psicologica tanto a la víctima como al Imputado y se incorporado en el grupo de charlas. De la misma, manera, DEBERÁ PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se desestima la medida de protección y seguidad contenida en el artículo 90.3 del ley Especial solicitada por la Defensa Técnica CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. JAOMING CASTILLO
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001984
YAC/
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001984
ASUNTO : DP01-S-2017-001984
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: RAYMARY MACHADO SILVA
EL IMPUTADO: CESAR ALEJANDRO OSCAR RIVAS
LA DEFENSA PRIVADA: FERNANDA SOLANO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de fecha 04.12.2017, interpuesta por la defensa ABGS. FERNANDA SOLANO, OSCAR RIVAS y JESUS RIVAS, con la cual solicitan revoque las medidas dictadas en audiencia especial de presentación del imputado por detención flagrante, de fecha 05.11.2017. En este acto se RATIFICAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS Y ACORDADAS, en audiencia especial. Así, “ En relación a la solicitud de la Defensa Técnica referente a la celebración de una Prueba Anticipada ésta Juzgadora invoca la Convención Belém Do Pará, Convenio de Beijín, El Convenio CEDAW, así como también la Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece: “que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia"., éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA referente a la realización de una Prueba Anticipada, y así de decide. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 concatenado con el artículo 68.5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 286 del Código Penal, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Se DESISTIMA EL DELITO DEL VIOLENCIA FÍSICA solicitado por la defensa toda vez que no consta un informe médico que lo acredite aunque esté mencionado no está y debe existir para sustentar tal petición; asimismo se invoca La sentencia Nº 486. Fecha 24/05/2010 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial., en razón a la planteado en relación a lo del ciudadano Efrén Flores si ciertamente tiene una causa no se explica éste Tribunal por no está aquí el día de hoy, insto al Ministerio Público agote las vías como hechos nuevos y haga venir al ciudadano en cuestión para hacerle su respectivo acto de imputación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, 7° ejusdem y 242.3 del COPP en consecuencia al imputado CESAR ALEJANDRO FLORES RANGEL se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de que le practiquen una evaluación psicologica tanto a la víctima como al Imputado y se incorporado en el grupo de charlas. De la misma, manera, DEBERÁ PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se desestima la medida de protección y seguidad contenida en el artículo 90.3 del ley Especial solicitada por la Defensa Técnica CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. JAOMING CASTILLO
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001984
YAC/