REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002529
ASUNTO : DP01-S-2017-002529




EL JUEZ: DR. CRISTOBAL EMILIO MURILLO MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DELVIS ROMERO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: R.B (SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABELCIDO EN EL ARTICULO 61 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) (SI COMPARECIO)
EL IMPUTADO: VALLADARES PIÑA KENDRY JOSE
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIA VANESSA DE PABLOS
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia de presentacion del ciudadano: VALLADARES PIÑA KENDRY JOSE, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE previsto y sancionado en el artículo 42,39 Y 41,previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…..




LOS HECHOS


“yo compartí 5 meses de relación con él y estoy embarazada tengo tres meses de embarazo y me retiro de la casa del porque él no quiere cumplir con el embarazo y me vi obligada de ir a la lopnna a denunciarlo para que se haga cargo del embarazo ya que yo no trabajo como soy menor de edad y el día 8 de diciembre yo llego a su casa a entregarle la citación y él me dice unas groserías y me dicen otras cosas verbales me grita y como estaban terceras personas el decía vete de aquí maldita puta y yo le respondí que solo fui a entregarle la citación y ahí es cuando él me pega y agarra una cabilla y me quería pegar y luego él va a la cocina y agarra una cuchillo carnicero y me dice que me va a picar salgo de la vivienda llorando y salgo al centro a denunciarlo tengo miedo de el porque me dice que me va a picar y quemar la casa yo solo quiero que responda por el bebe porque los dos fuimos los protagonista el consume droga y en una oportunidad el me decía para consumir drogar y yo decía que no y cuando mi mama me llamaba por teléfono yo lo tenía que poner en alta voz y que el escuchara el dia de los hechos yo me fui de la casa de él y me fui y le cuento a mi mama lo que había pasado y ella me acompaña a aponer la denuncia como soy menor de edad fuimos y yo dije lo que había pasado yo no tengo trabajo y mi mama no puede mantenerme a mí y a mi hijo yo lo hago responsable a él si aborto ahí está el informe médico y el me maltrata y no tiene derecho a maltratarme y él me dice siempre que me va a picar y quemar la casa eso me da miedo y mi mama me tuvo que cambiar de liceo por eso mismo.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE previsto y sancionado en el artículo 42,39 Y 41,previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1,5,6,13, así como el artículo 95 numerales 1,7,8 , todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia





EL IMPUTADO
En expuso: “Mi nombre es VALLADARES PIÑA KENDRY JOSE, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL , NACIDO EL DÍA 15/11/1990, DE 27AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: NINGUNO, RESIDENCIADO EN: ZAMORA CALLEJON LA CUMBRE CASA N° 02 PARROQUIA SAN MATEO MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.913.219. Con relación a los hechos manifestó: “bueno primero los hechos no ocurrieron de esa manera , si le llegue a fallar cuando vivió con migo le pido disculpa cuando vivió con migo nunca le falto nada nunca me porte mal con ella cuando ella no quería comer algo yo tenía que salir a altas horas de la noche arriesgándome para comprarle lo que ella quería, ella sufre de problemas mentales en una oportunidad yo salí a llevarla al médico yo la aconsejo y la ayudo no todo los hombres lo hacen y la ayude porque ella tiene problemas en su casa y hasta le dice que se trajera a sus hermanos que estaban pasando hambre con la mama de ella, en cuanto a los hechos ella me cela demasiado y en cuanto a los medicamentos no se lo he dado porque no estado trabajando luego tuve que salir a resolver y pido prestado y le mando 100.000 mil para los exámenes, ella era la que quería picarme y estaba una niña que se la pasa en la casa y esa niña le decía a ella que no me picara yo pido que le hagan un informe médico porque ella tiene problemas, yo saco cejas hago a veces ese trabajo y una vez le estaba sacando las cejas a una muchacha y ella me dice que porque yo le saco las cejas a ella yo trabajo con eso ella dice que es menor de edad se la pasa en burdeles y tascas y eso ella dice no es cierto yo le di todo las cosas del liceo se las compre yo y los zapatos que tiene se los compre yo el día de la citación ella llega a la casa y forza el candado de la casa quema todas mis pertenencias y me dice que me va a mandar a matar con fulano y me dejo solo con la franelilla y los zapatos que tengo cuando yo llego a la casa veo a mi mama llorando y me dice que no me ponga mal y me dice que la chica que vive con migo había quemado todo eso, cuando entro no estaba el dinero ni la hojilla de mi papa yo no he recogido las cenizas todavía de todo lo que ella quemo y en frente de la casa está la evidencia, el día de la citación ella me dice que tengo que ir el miércoles a la lopnna yo la agarro la citación para ir el miércoles y me la pongo bajo los brazos y coloco la citación bajo el gabetero y ella llega a tomar fotos de todo y empieza a ofenderme y ese momento ella me dice que le cocine y sintió celos y ella agarro la cabilla y ella me reventó el brazo con la cadena y se lo dije que porque hacia eso todo es una obsesión ese día yo lanzo el cuchillo y yo la cabilla cierro la puerta ella estaba agresiva y me cubro para que no me diera en la cara nunca le he pegado, es todo”.

LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIA VANESSA DE PABLOS, quien expuso: “buenas tardes muy aparte de la situación los conozco a los dos y en cuanto al embarazo de ella, ella no se había puesto en control y como somos vecinos ellos van a mi casa y mi tío que es médico le receta algunas cosas para el embarazo yo lo que veo es que ella se molesta de todo y a todas estas él nunca fue agresivo con ella considero y solicito como han pasado varios días considero que ha pasado suficiente tiempo de castigo ya que mi patrocinado no la golpeo y él tiene testigo, y en base a la declaración de la joven solicito se le realice los para los dos examen psicológico y psiquiátrico y para finalizar solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, es todo”. Acto seguido,

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDAPRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadanoVALLADARES PIÑA KENDRY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE previsto y sancionado en el artículo 42,39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1,5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1,7 y 8, en consecuencia el imputado VALLADARES PIÑA KENDRY JOSE. Deberá y se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (48) HORAS, el cual deberá cumpliren ESTACION POLICIAL DE SAN MATEO, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día martes 12.12.17 a las 03:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
DR. CRISTOBAL EMILIO MURILLO MARTINEZ.



LA SECRETARIA
FRANCHESCA MOSQUERO