REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002180
ASUNTO : DP01-S-2017-002180

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NORMA ARIAS DE GOMEZ
APODERADOS: KATIUSKA GOMEZ Y CESAR CAMPOS
EL IMPUTADO: YIMILSON ALVAREZ FARIAS
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


FUNDAMENTACION POR ADMISION DE HECHOS

Vista que se realizo audiencia preliminar al ciudadano. YIMILSON ADOLFO ALVAREZ, por el delito de violencia física, prevista y sancionado en el artículo 42 de la ley especial del derecho de la mujer a una vida libre de violencia Este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…….


LOS HECHOS

Existe denuncia contra el ciudadano en sala, toda vez que el es el novio de su inquilina, y ella le dijo que le prohibió el acceso a ambos ciudadano y que no podía colocar la moto en su porque, por lo que el ciudadano tomo una actitud agresiva y la esposa le vociferada obscenidades y causaron lesiones.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, se ratifica escrito acusatorio presentado por la fiscalia 25° del MP, toda vez que el existe denuncia contra el ciudadano en sala, toda vez que el es el novio de su inquilina, y ella le dijo que le prohibió el acceso a ambos ciudadano y que no podía colocar la moto en su porque, por lo que el ciudadano tomo una actitud agresiva y la esposa le vociferada obscenidades, motivo por el cual el Ministerio Publico presento formal acusación contra el ciudadano YIMILSON ALVAREZ FARIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan en la causa. Es menester informar que riela en la causa examen medio forense que arroja Contusión equimotica en la parte interna del brazo derecho, de la región lumbar, probando así las lesiones que la ciudadana presenta, tenemos una ampliación de la denuncia, y medios probatorios especificados que son útiles necesarios y pertinentes. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Asi como la medida establecida en el articulo 95 numeral 7 ejusdem, así mismo esta representación fiscal tiene conocimiento que el ciudadano ha violado las medidas, en virtud de eso se solicita que se amplié las medidas cautelares y se aplique la medida del articulo 95 numeral 1 de la ley que nos ocupa, consistente en un arresto por cuarenta y ocho (48) horas, y de no considerar que sea arresto, solicitare que sea fiadores, Es todo”.

IMPUTADO

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito YIMILSON ALVAREZ FARIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.252.270, domiciliado en Ciudad Jardin, calle 92, casa 18, Cagua Estado Aragua. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Yo tengo un hijo en caña de azúcar con la mama que se llama Ivon, yo hago puerta con puerta y yo vendo pan árabes en la calle, y yo nunca en la vida la he tocado, y yo ni siquiera, yo no he peliado con la señora ivon, yo le pido a ellas dos que se agarren el corazón, y se lo juro yo haré que ivon se vaya de hay, Mi mujer me dio muchos golpes porque es verdad que era infiel, si yo no estoy allí, yo no Ustedes nunca me vieron mal, y por la vida de mis 5 hijos que yo no le En la ptj me dieron golpes, por favor yo e los pido agarren el corazón, no me hagan mas daño, es todo

LA VICTIMA

se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana NORMA ARIAS DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.610.594. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Estoy aquí porque siento miedo por mi persona, el ha ido a llevar a gente para allá, y me dice todavía estas viva maldita vieja , la mujer me dice tu eres la única culpable que mi marido no puede entrar a la casa, el me ha enseñado un arma, no puedo ver una moto porque me asusto, y yo de mi casa no puedo salir y me dice que me va a matar, en mi casa, el se lo juro a mi hijo, porque estoy vieja, porque no tengo quien me defienda, yo lo hago responsable a usted señor juez de lo que me pase, yo vivo en un solo nervio, cuando llega el señor, la señora me dice vieja maldita, no es justo que yo tenga que aguantar eso en mi casa, cada vez que el señor quiera ir a dejar a su mujer, es todo. A la preguntas de la Fiscal contesto: 1.- R: Las lesiones del brazo fue el 18.11.2017. cesan las preguntas. A la Preguntas de la Defensa contesto: 1.- R: Si, Existe incumplimiento por parte de la inquilina, no paga. 2.- R: Que si es la pareja de la señora ivon, el trabaja con ella, vendiendo colchones y neveras casa por casa, así lo conocí yo. 3.- R: Yo no puedo aceptar que él ingrese a mi casa. 4.- R: La señora inquilina daño la cerradura.



LA DEFENSA.

ABG. . JESUS GUARAMATOS, tomando la palabra y expone: “En este acto en virtud del momento procesal que es la audiencia preliminar se ratifica la solicitud de fecha 13.12.2017, como respuesta al escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de Violencia Física y en primer lugar de acuerdo a lo manifestado por la victima en sala se niega rechaza y contradice, de los hechos que ella misma manifiesta que no deja ingresar a mi patrocinado. De acuerdo al modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en ese domicilio vive la ciudadana que es su ex pareja y tienen un hijo en común, efectivamente en este acto de lo arrojado en la investigación en el ministerio publico, solicito que se aparte del ordinal primero del articulo 95 por cuanto la victima a manifestado que el ciudadano no ha ingresado, y no estamos hablando de un nuevo delito, me adhiero a la comunidad de la prueba, promuevo como Testigo a la ciudadana Ivonne Martínez Sandra que es la madre del hijo de mi patrocinado y es un derecho a la defensa, es todo.” A continuación toma la Palabra DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO quien Manifestó Cabe mencionar que la acusación presentada tiene todo los medios probatorios, útil, necesario y pertinente, en audiencia de Presentación fue el Doctor Guaramatos ya que con una diligencia podía llevar al ministerio publico para que se le tomara la declaración de entrevista y que sea promovida en su tiempo oportuno y se considera que el testimonio de la ciudadana mencionada no es relevante ya que es quien agrede a la mencionada victima.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Después de haber escuchado lo expuesto por las partes, quien acá decide en virtud que la defensa ratifica su escrito, la fiscal habla de la acusación y que se debe interponer a los testigos en el tiempo idóneo, ya que el proceso penal tiene sus tiempos para hacer cada cosa, ya lo que se hizo en la face de investigación fue precluido, para negar ciertos aspectos del literal i, sin embargo la defensa no dejo claro que promovía testigo, ya que no lo hizo antes en su tiempo oportuno, existe una medicatura donde la victima aparece lesionada y si toco esto estaría tocando el fondo. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano YIMILSON ALVAREZ FARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral: DECLARACIÓN TESTIMONIAL de: 1.- Medico Forense CARLOS SUAREZ LUNA adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua. 2.- Los funcionarios Inspector RAMOS ALFREMIS, Detective ABZUETA LEONARDO, Técnico CASTRO CLAUDIMAR, Detective HERNANDEZ MARIA y SEGOVIA JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caña de Azúcar. 3.- La ciudadana NORMA JOSEFINA ARIAS DE GOMEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-3.610.594, quien es Victima del Presente Caso. 4.- Los funcionarios Inspector RAMOS ALFREMIS, Detective ABZUETA LEONARDO, Técnico CASTRO CLAUDIMAR, Detective HERNANDEZ MARIA y SEGOVIA JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caña de Azúcar. LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 3560-508-5744, de fecha 21 de noviembre de 2017, realizado por el doctor CARLOS SUAREZ LUNA adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua. 2.- Inspección Técnica Policial 1254, de fecah 18 de noviembre de 2017, suscrita por los funcionarios Inspector RAMOS ALFREMIS, Detective ABZUETA LEONARDO, Técnico CASTRO CLAUDIMAR, Detective HERNANDEZ MARIA y SEGOVIA JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caña de Azúcar. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado YIMILSON ALVAREZ FARIAS, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera este Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 20.11.2017, contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Especial. Asimismo, este Juzgador escuchada a las partes evidencia incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el ciudadano YIMILSON ALVAREZ FARIAS, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE CALICANTO, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a seguir acudiendo al centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios anexo a Boleta Arresto Transitorio. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:10 horas de la tarde. Se declara concluido el acto siendo las 12:10 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 23.12.2017. a las 12:10 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ.
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO