REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002582
ASUNTO : DP01-S-2017-002582
EL JUEZ: ABG. MAGISTER: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
FISCAL 14 ABG. ELIAS MARTINEZ
VICTIMA: JAIMES YENNIFER
16.101.064
Imputado: JAIMES VICTOR ANTONIO
DEFENSA: ABG. RAMON ALEXANDER APONTE
SECRETARIA: ABG. SCARLETH FLORES SOLANOS
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante ABG. ELIAS MARTINEZ FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano JAIMEZ VICTOR ANTONIO, venezolano, natural de Guigue Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle Andrés Bello, numero 52, sector pueblo nuevo Magdalena Estado Aragua, cedula de identidad V- 8.821.749 en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que si tenía abogado de confianza, en razón de ello, se le tomo juramento a la ABG. RAMON ALEXANDER APONTE
LOS HECHOS.
“Manifestó venir a denunciar a su padre debido a los constantes maltratos físicos y hostigamiento para con su persona”
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
El ministerio público solicito: La flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la ley orgánica para el derecho de la mujer de vivir una vida libre de violencia. Así mismo precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, revista y sancionada en el artículo 42 en su segundo aparte. Se le imponen las medidas cautelares previstas en el articulo 90 y sus numerales 1, 3, 5, 6 y 13. También las del 95 y sus numerales 1, 7 y 8 de la ley orgánica del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JAIMEZ VICTOR ANTONIO, venezolano, natural de Guigue Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle Andrés Bello, numero 52, sector pueblo nuevo Magdalena Estado Aragua, cedula de identidad V- 8.821.749, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 , segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7, 8 eiusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado JAIMES VICTOR ANTONIO . Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines que reciba charlas de genero y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se deja constancia que el arresto culmina el dia jueves 24.05.2017, a las 11:30 horas de la mañana. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Publíquese y Diarícese.-
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MUIRILLO
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO