REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Diciembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002384
ASUNTO : DP01-S-2017-002384
EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTÍNEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA E IBRIAN FUENTES FISCALES 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ARIANA DIAZ (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: DAVID JOSE PEREZ FERNANDEZ
LA DEFENSA: RAMON APONTE y JOSE PEREZ,
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abgs. FABIOLA ZAPATA E IBRIAN FUENTES, la víctima no compareció, el imputado ciudadano DAVID JOSE PEREZ FERNANDEZ, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO tenía abogado de confianza, siéndole designado al abogados DAVID JOSE PEREZ FERNANDEZ, prvado.
LOS HECHOS
Este ciudadano es funcionario activo de la policía bolivariana, ellos rompieron los parabrisas y retrovisor del carro del amigo y la metieron a ella en el interior del vehiculo el ciudadano Álvaro Díaz, y procedieron a golpearla en diversas partes del cuerpo, ella logro salir del carro de Álvaro Díaz y se fue a casa de sus padres, luego llega a su casa el nuevamente el ciudadano Álvaro en compañía del funcionario y el mismo procedió a decirles que si no le entregaban a la victima el los iba a agredir y los apuntabas con una arma de fuego, El padre de la victima llamo a la policía, al llegar la policía hablo con ellos y se retiraron del lugar, los funcionarios actuantes Incautaron la moto marca Kawasaki, modelo KLR 650, color negro y verde, tipo enduro, año 2014, igualmente incautaron la credencia y el arma de fuego marca GLOCK, Siendo trasladada la victima al hospital y la valora la Dra. Beltsy, quien manifestó que llega la tarde de hoy refiere, al examen físico hematoma en el brazo derecho, de igual manera en el expediente se encuentra las declaraciones y actas de entrevista de diversos ciudadanos que fueron testigos de los hechos, quienes dicen que los amedrento; igualmente se deja constancia del reconocimiento legal del arma y Se encuentra en el expediente una inspección técnico policial Nº 05565 del vehiculo PEUGEOT, que es el vehiculo de amigo de la victima y presenta el parabrisa roto con dos centímetro tal y como lo refiere la victima.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Se califico la aprehensión como flagrante y que la presente investigación y que se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: Violencia Física En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial que nos ocupa concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del código penal, Amenaza Agrada previsto y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Especial, en concordancia con el articulo numerales 3 y 6 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, USO INDEBIDO DEL ARMA ORGANICO Art. 115 de la ley para el desarme, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que sea impuesta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de : Violencia Física En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial que nos ocupa concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del código penal, Amenaza Agrada previsto y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Especial, en concordancia con el articulo numerales 3 y 6 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, USO INDEBIDO DEL ARMA ORGANICO Art. 115 de la ley para el desarme.
SEGUNDO: Por cuanto pudiéramos estar ante el hecho del BONUS COMISSI DELICTI, que es la prefunción razonable de que se ha cometido delito y el PERICULUM IN MORA, que es que pudieran estar presente los extremos de los articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que el ciudadano imputado quedara privado de libertad y deberá permanecer detenido en el Destacamento 21 de la Guardia Nacional.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ. ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO