REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000466
ASUNTO : DP01-S-2014-000466
EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARLYN ZUBILLAGA REBOLLEDO
EL IMPUTADO: NESTOR DIAZ VERA
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
FUNDAMENTACION
Corresponde a este tribunal de juicio único de genero, señalar los fundamentos por los cuales, en audiencia celebrada por este despacho en esta misma fecha, acordare medidas cautelares en contra del ciudadano: NESTOR DIAZ VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.435.901, domiciliado en Barrio la Línea, calle principal, casa 24, Cagua, Estado Aragua, teléfono: 0244-3962326.. y lo hace en los siguientes términos:
En esta misma fecha, 07-12-2017, se celebró por ante este despacho la audiencia preliminar por el delito de VIOLENCIA PISCOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hechos cometido según consta en denuncia de fecha 15-01-2014“ .
LOS HECHOS
“El día de ayer martes 14 -01-2014, a eso de las cuatro de la tarde aproximadamente tuve una discusión con mi expareja, cuando nos encontrábamos saliendo del consejo de protección del Municipio Sucre, ubicado en el Centro Comercia la Pirámide en el Centro de Cagua Estado Aragua, me dijo que se las iba a pagar que yo iba a ver lo que me haría, que yo era una puta , una perra que no valía nada, mantuvimos una relación de diez años tenemos cuatro años separados y tenemos 3 hijos en común cada vez que me lo consigo en el centro me tira la moto encima una vez me golpeo y perdí un embarazo de seis meses”
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
VIOLENCIA PISCOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 58 al folio 61
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23 ° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano NESTOR DIAZ VERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público las discriminadas en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado NESTOR DIAZ VERA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario una vez al mes por el lapso de seis meses ante el CDI que se encuentra en tamborito, Cagua, Estado Aragua. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02:20 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
ABOGADO MAGÍSTER
CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO