REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002473
ASUNTO : DP01-S-2017-002473

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ELIAS MARTINEZ FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LILIAN DEL VALLE MASABE RIVERO
EL IMPUTADO: PEDRO JEASON MENDOZA MARTINEZ
LA DEFENSA: LEUDYS UTRERA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


Corresponde a este tribunal de juicio único de genero, señalar los fundamentos por los cuales, en audiencia celebrada por este despacho en esta misma fecha, acordare medidas cautelares en contra del ciudadano: PEDRO JEASON MENDOZA MARTINEZ, NATURAL DE VILLA DE CURA, DE 37 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25.09.1980, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: CALLE GUARICO ESTE SECTOR ARAGUITA CASA 32-4, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.038.716, TELEFONO; 0412-4231679. y lo hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha, 14 de octubre de 2016, se celebró por ante este despacho la audiencia de presentación. por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hechos cometido según consta en denuncia de fecha 07 de diciembre 2017“ .


LOS HECHOS

“El martes en la mañana yo le pregunte a el porque había llevado aun familiar a trabajar al negocio, de una persona que no tenemos en común, el me dijo que el podía hacerlo, que el hacia lo que quisiera porque el negocio es de el, el me insulto, me empujo, me dio dos cachetada y me golpeo en el estomago y me volvió a decir dos groserías y no es la primera vez que me golpea, una vez me golpeo en la cara y me la dejo morada, pasando el tiempo lo deje pasar, fuera de eso, siempre me humilla, en los últimos meses ha subido el maltrato me dice groserías, me golpea, me corre de la casa, y todo esta puesto a nombre de el, son diecisiete (17) viviendo juntos, hace dos (02) meses me saco de la cama, el estaba en estado de ebriedad y siempre se la vive a insultarme, siempre me corre de la casa porque esa casa es de el, en el negocio me hizo abrir el bolso delante de los clientes porque me dijo que yo lo estaba robando, las veces que me ha pegado me dice que lo denuncie que el igual va a salir, como todo esta a nombre de el, me dice que yo no tengo nada que ver con el negocio o la casa, y eso es algo que conseguimos juntos, ha sido mucho el maltrato y me ha golpeado mucha veces y lo que pido es que me protejan y temo que me den un mal golpe, estoy pensando es en mi hijo de trece (13) años y tenemos diecisiete (17) años trabajando los dos, y de allí sale los gastos de la casa, no puedo tomar efectivo de la caja porque me insulta, solo pido ayuda, que no me siga maltratando ni físicamente, ni verbalmente y yo no quería llegar a estos extremos pero han sido mucho los abusos, yo hace como seis (06) meses estuve en estado y producto de su agresividad perdí mi bebe y yo me he portado muy bien con el, el lo único que ha hecho es maltratarme, ofenderme, yo quiero que me protejan porque me siento sola, para poder comprar algo dependo de el, que el no me vuelva a golpear, ni insultar, el lo que hace es reírse y yo lo que hago es sufrir, se burla de mi, mire lo flaquita que estoy, ni porque lo saque del cuarto, para dormir en cuartos separados me ha dejado tranquila, me ofrece dinero para que salga de la casa, yo no único que quiero es que no siga con el abuso, quiero terminar la relación con el y no quiero seguir sufriendo ni seguir dando a mi hijo malos ejemplos”


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 7 y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que el ciudadano aquí representado presuntamente pudo haber incurrido en una conducta típica y reprochable, visto que la victima manifestó que fue a la casa de la mujer en agosto, porque la agresividad de el había aumentado, que cuando la perdida del niño no denuncio, este Juzgador según las máximas experiencias y diversas teorías estos delitos de genero son delitos intramuros, con relación al negocio de uno o del otro, ellos tienen un hijo es común con la vivienda principal, instando a las partes que canalicen a situación del menor por la instancia de protección correspondiente, motivo por lo que se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PEDRO JEASON MENDOZA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3, 5 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 se aparta del numeral 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, están obligados a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia la victima a los fines que se le practique el triaje y el imputado a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día miércoles 07.12.2017, a las 02:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
ABG. SCARLET FLORES SOLANO