REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002475
ASUNTO : DP01-S-2017-002475

EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTÍNEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ELIAS MARTINEZ FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: JOSE MANUEL HERNANDEZ
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION JUDICIAL

Vista audiencia de presentación del ciudadano: JOSE MANUEL HERNANDEZ, cedula de identidad V- 6.343.205, donde se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial para el derecho de la mujer a una vida libre de violencia . Este Tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera:

LOS HECHOS
No se tiene conocimiento de los hechos, por cuanto el investigado refiere que no tiene conocimiento de los hechos, por lo que la Fiscalía 14° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. ELIAS MARTINEZ. Así como la presencia del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ, en su condición de Imputado, debidamente asistido por la Defensora ABG JESUS GUARAMATOS. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como fue aprehendido el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ, y solicitó: “En virtud que el ciudadano fue detenido por el comando GNB de san Casimiro, y el mismo salio solicitado por el juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, solicitud ratificada en fecha 16.9.2011, por tal motivo se hace la presente audiencia, solicitando que se legitime la aprehensión y se acuerde la declinatoria de competencia en virtud que se coloque a derecho al ciudadano aprehendido ante su Juez Natural y se remita las actuaciones al juzgado de caracas, es todo”.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “EL JUEZ O JUEZA, QUE CONOCIENDO DE UNA CAUSA, OBSERVE SU INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, DEBERA DECLARARLO ASI Y REMITIR LO ACTUADO AL TRIBUNAL QUE LO SEA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIOPRES “.

ESTA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Primero: Se legitima la aprehensión de conformidad con el articulo 44 de la constitución. Segundo: Vista la orden de aprehensión que pesa sobre el hoy imputado, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por no ser su Juez Natural, toda vez que no tiene la facultad para conocer sobre la orden de aprehensión, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto de conformidad con el articulo 62 COPP, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones control del área metropolitana de caracas y se mantiene la medida preventiva privativa de libertad. Líbrese oficio de Traslado y Remítase las actuaciones. Se declara concluido el acto siendo las 03:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,

ABOGADO MAGÍSTER
CRISTÓBAL MARTÍNEZ MURILLO


LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES LOSANO