REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Diciembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002488
ASUNTO : DP01-S-2017-002488

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA E IBRIAM FUENTES FISCALES 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: CARMEN RODRIGUEZ
EL IMPUTADO: NELSON GARCIA
LA DEFENSA: JOEL URET

LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: NELSON GARCIA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, este tribunal pasa a fundamentatr de la siguiente manera…….




LOS HECHOS



“ CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 7.274.072, quien manifestó: “El día martes el fue para la casa, y comenzamos a hablar de la manutención del niño, el me dijo que se parecía difícil, el trato de lanzarme por la escalera y yo le di a el y nos fuimos juntos, comencé a decir auxilio y le decía a mi hijo busca ayuda, y me hijo paso por encima de nosotros, yo lo agarro le digo ya basta, ya hasta hay un testigo, mi hijo le dijo al vigilante y fueron para la casa, yo tenia miedo de soltarlo, cuando llego el vigilante, el llego subió busco su pistola y se fue, el no vive conmigo, yo he sido victima de violencia de 22 años, yo estando embarazada me partió un palo, y yo sentía que no tenia las condiciones y ya que yo tengo dos años separada no me merezco mas, yo pido protección pata mi y para mi hijo, el tiene los derechos de mi hijo y yo no tengo mas nada que ver en contra, yo estoy en contra de su paz y su tranquilidad, es todo.”






PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

LA VICTIMA

Se concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 7.274.072, quien manifestó: “El día martes el fue para la casa, y comenzamos a hablar de la manutención del niño, el me dijo que se parecía difícil, el trato de lanzarme por la escalera y yo le di a el y nos fuimos juntos, comencé a decir auxilio y le decía a mi hijo busca ayuda, y me hijo paso por encima de nosotros, yo lo agarro le digo ya basta, ya hasta hay un testigo, mi hijo le dijo al vigilante y fueron para la casa, yo tenia miedo de soltarlo, cuando llego el vigilante, el llego subió busco su pistola y se fue, el no vive conmigo, yo he sido victima de violencia de 22 años, yo estando embarazada me partió un palo, y yo sentía que no tenia las condiciones y ya que yo tengo dos años separada no me merezco mas, yo pido protección pata mi y para mi hijo, el tiene los derechos de mi hijo y yo no tengo mas nada que ver en contra, yo estoy en contra de su paz y su tranquilidad, es todo.”



IMPUTADO

Expuso: “Mi nombre es NELSON JOSE GARCIA GELVEZ, natural de Maracay, nacido el día 22.12.72, de 44 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Funcionario, residenciado en: Barriio Piñonal, calle Carlos Blank, casa 26, municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 11.987.658. Con relación a los hechos manifestó: “Los hechos que se ventilan en el despacho pasaron el día martes, cuando fui a la casa donde vive mi hijo y llegue cuando carmen estaba tomando y yo comencé a tomar con ella, le di un cheque de 200.000 bolivares. Y yo nunca le fallado a mi hijo, y anteriormente si no le daba dinero porque ella tenia mi tarjeta de cesta tiques, ella es Jubilada y yo de buena fe le doy para el muchacho yo pago todo el colegio del niño, le compre los estrenos de mi hijo para todo, cuando me llega una caja del clap se la llevo para la casa, En el momento que se irrito yo le di la espalda se me abalanzo encima, yo lo que hice fue defenderme, ella es la mama de mis hijos y fueron 22 años de matrimonio y lo que paso anteayer reboso el vaso, yo me presente en ningún momento me he negado, es todo.”

LA DEFENSA

La DEFENSA Abg. JOEL URET, quien expuso: “Vista la declaración de la ciudadana Carmen, toda vez que no existe denuncia ni nada, el ciudadano conserva las llaves de la residencia y que si uno teme de una persona tampoco es logico que esa persona tenga llaves de la casa y pasa siempre tranquilo, La situación se causo motivo a la caída de la escalera es la situación o diferencias referente a las cosas del niño, ambos salieron perjudicados, horita lo difícil es recibir conseguir, este argumento, En ningún momento existe el dolo, en virtud de los alegatos y que el es un funcionario de 16 años de carrera y que diste una medidas y que se remita a ambos para que reciban las charlas, es todo”. Acto seguido,
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que podemos estar en presencia de un BONNUS COMISSI DELICTI, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CISNERO CARLO EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 9 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje para ambos. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:35 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ
LA SECRETARIA
SACARLETH FLORES SOLANO