REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002505
ASUNTO : DP01-S-2017-002505
EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: YULIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NEUDIS MENDOZA
EL IMPUTADO: ALFONZO ALEXANDER HERNANDEZ
LA DEFENSA: NORBERTO ALVAREZ
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia para escuchar al hoy imputado: ALFONZO ALEXANDER HERNANDEZ, por el delito de violencia física, violencia psicológica. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma……..
LOS HECHOS
: “En esta oportunidad pone a disposición al ciudadano ALFONZO ALEXANDER HERNANDEZ, quien fue aprehendido el 06.12.2017, toda vez que la ciudadana Neudis lo denuncia toda vez que ella fue a buscar a sus hijos y estaba el señor retirando al niño, que es un niño de tres años, y el señor maltrato con el dedo a la ciudadana, toda vez que ella le esta pidiendo al niño, Los funcionarios practican la flagrancia y la ciudadana presente denuncia y que ella solo quería medidas de seguridad y a ella se le impone las medidas, en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la ley especial, una vez que se realiza el procedimiento y la niña dice ser victima de su padre y el informe psicológico de la victima, igual existe un problemas con los hijos y esta medida se puede evidenciar que en fecha 05.10 la ciudadana neudis va a la fiscalia y manifiesta se evidencia que el ciudadano no cumple las medias
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO
: “Mi nombre es ALFONZO ALEXANDER HERNANDEZ, Venezolano, nacido el día 10.12.77, de 39 años de edad, estado civil: soltero, Contador, residenciado en: caña de azucar, sector 8, calle 18, casa 60, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 14.882.565. Con relación a los hechos manifestó: “Este problema comenzó el 4.11.2016, ella se corto el cabello y dijo que iba a cambiar su vida, el 03.02 se fue de la oficina, primero trabajamos juntos, yo le dije que por favor necesitaba su ayuda, y ambos nos agredimos y en junio yo también la denuncie en la lopnna porque ella se fue de la casa, yo días antes de recibir unos clientes míos, me avisaron que fueron a saquear el supermercado y los enfrente y me apuñalaron, yo no soy un violento pero cuando hay que defender se defiende, le cayeron a tiros en el edificio, la doctora me explico el caso y al día siguiente yo le lleve un escrito y Neulys se pierde y después nos citamos en un restauran el 06 de agosto, se murió una niña, no tuvimos intimida, exactamente ella comenzó a regresar a la casa, y en septiembre fuimos a wendys con los niños, yo buscaba a los niños todos los días, después los días de la guarimbas hice una lacera, porque no sabemos que se puede presentar el 5 de septiembre la hermana Neudis me agrede, Neudis es gestora de esas que publican, en cuñado de ella me empujo y sali, después el 03 de septiembre ella me llama a las seis (06:00 am), ella fue al patinaje, y ella ha querido llevar nuestros hijos, allí hay un compromiso de sesenta (60) niños y es tanto que ella se molesto porque yo no la tome en cuenta, abrahan es un niño que es una estrella, ella me boto como ciento cincuenta (150) medallas, todo esto fue un escrito al ministerio, yo convoque una practica especial para cerrar la casanova Godoy y ella ahora me acosa, que no quiero a su familia, que maltrato a los niños, ahora dice que tengo otra mujer, cuando ha ella me conviene no tenemos medidas de protección, yo me fui a la practica de los muchachos, yo ese día me lanzo, donde ella le dice y le dice lo tengo y el le dijo fue llamar al 171 para yo actuar y subí como a las diez de la noche (10:00 pm) tuvimos intimidad y después la muy descarada me dice que denuncio y yo me tuve que venir a las dos de la mañana de san jacinto, el niño cumplió año en miércoles, y es una agresión de ambas partes, antes de esto, no se esa misma tarde, yo fui a buscar a los niños, porque ellas según fue a celebrar el cumpleaños, me dijo sucio, perro, en vista de todo, yo todas las semanas le trasfiero 580 mil, ese mismo día del día del secuestro yo le compre los zapatos a Abraham, y me faltan los de Astrid yo allí no digo que soy contador porque estoy como loco, yo estaba con abrahan y ella me dio una cachetada y en la parte de padre y representante ella no se ha presentado en lopnna, yo tengo un audio donde ella dice que si no soy de ella, no soy de nadie, ella me tiene clonado el teléfono, ella me lo bloqueo mi numero, cuando nació mi hijo Abraham, que nació en el centro medico, y ese día llego con una botella de champam y después a los meses visitamos, ella con elaudio, dice que yo estoy con otras personas y a las muchachas de la oficina le dice rata puta, y a una muchacha que es encargada de una tienda, ella se metió en mi facebook, yo la denuncie en la fiscalia 1, ella dijo que supuestamente Abraham quiere hablar conmigo y Astrid dice conversaciones que son para una niña de nueve (09) años, es todo”.
DISPOSITIVA
DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que podemos estar en presencia del Bonnus Comissis delictud, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ALFONZO ALEXANDER HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 se aparta del numeral 1 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:35 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. YAOMIN CASTILLO