REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre del AÑO 2017
258º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-2195
ASUNTO : DP01-S-2017-2195

LA JUEZA: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADA PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS.
VICTIMA; CARMEN YELITZA ROJAS PERDOMO
INVESTIGADO: DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO
LA SECRETARIA: ABG. FRANCHESCA MOSQUERA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Vindicta Publica, representada por el (la) ciudadano (a): FISCAL 27° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADA PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Este (a) Juzgador (a) observa:

Se inicio la presente causa, mediante denuncia de fecha 30.07.2007 en virtud de denuncia interpuesta por la (s) ciudadana (s) CARMEN YELITZA ROJAS PERDOMO, contra el (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO quien (es) figura como investigado (s), mediante la cual manifiesta que fue víctima por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en articulo 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE DEL DERECHO A UNA LIBRE DE VIOLENCIA
El Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentó su solicitud de Sobreseimiento en el contenido del numeral 27° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que se extinga la Acción Penal, en la causa donde figura como investigado el (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO; toda vez que el articulo ut supra refiere que el sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Indicando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
Observa este (a) Juzgador (a), ciertamente, de las actuaciones que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO, a tenor de lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da fin a la presente investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE DEL DERECHO A UNA LIBRE DE VIOLENCIA, en donde figura como victima la ciudadana CARMEN YELITZA ROJAS PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral # 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 225°° y 20del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da fin a la presente investigación.

Regístrese, déjese copia, notifíquese de la presente decisión a las partes del presente asunto y en su oportunidad legal remítase al Archivos Judiciales de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de su cuido y conservación; toda vez que este Tribunal no tiene otra actuación que realizar en el presente asunto. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto en el lapso legal oportuno, por el Sistema Informático “Juris 2000”.
EL (LA) JUEZ (A);


ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


EL (LA) SECRETARIO (A)

ABG. FRANCESCA MOSQUERA
































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JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre del AÑO 2017
258º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-2195
ASUNTO : DP01-S-2017-2195

BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:

Al ciudadano(a): FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADA PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS, que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por solicitud de la Vindicta Publica, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como victima la (s) ciudadana (s) CARMEN YELITZA ROJAS PERDOMO, contra el (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO, quien (es) figura como investigado (s), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral # del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado de la presente decisión.
EL (LA) JUEZ (A);


ABG. MAGISTER EMILIO MARTINEZ MURILLO

DOMICILIO: SEDE DE LA FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EL NOTIFICADO
FIRMA:_______________FECHA:______________HORA:________



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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,10 de Diciembre del AÑO 2017
258º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-2195
ASUNTO : DP01-S-2017-2195

BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:

Al (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO, EN SU CARÁCTER DE INVESTIGADO (S), que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia Y Medidas en Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por solicitud de la Vindicta Publica, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como victima la (s) ciudadana (s) CARMEN YELITZA ROJAS PERDOMO, quien (es) figura como investigado (s), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral # 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado de la presente decisión.

EL (LA) JUEZ (A);

ABG. MAGISTER EMILIO MARTINEZ MURILLO

DOMICILIO: SE ACUERDA PUBLICAR EN CARTELERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 165 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
EL NOTIFICADO
FIRMA:_______________FECHA:______________HORA:________






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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre del AÑO 2017
258º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-2195
ASUNTO : DP01-S-2017-2195

BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:

A la (s) ciudadana (s) CARMEN YELITZA ROJAS PERDOMO, EN SU CARACTER DE VICTIMA, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia Y Medidas en Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por solicitud de la Vindicta Publica, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en contra del (los) ciudadano (s): DARWIN ANTONIO ALTUVE MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral # del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado de la presente decisión.

EL (LA) JUEZ (A);

ABG. MAGISTER EMILIO MARTINEZ MURILLO


DOMICILIO: SE ACUERDA PUBLICAR EN CARTELERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 165 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
EL NOTIFICADO
FIRMA:_______________FECHA:______________HORA:________