REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002559
ASUNTO : NP01-S-2017-002559
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NERIO RAFAEL RIVAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.900.345, estado civil: casado, de profesión u oficio: Profesor, de 50 años, nacido el 24-05-1967, natural de San Antonio de Capayacuar, hijo de la ciudadana VIECENTA SABINA RONDON (V) y del padre NERIO RAFAEL RIVAS ARAGUAYAN (V), con domicilio en: SECTOR SANTA ROSA CALLE PRINCIPAL N 6412 SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, Teléfono:(0426-9940053), Propio, correo electrónico: rivasnerio7@gmail.com, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15//11/2017, según se evidencia del. ACTA DE DENUNCIA COMUN cursante al folio 05, , donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“En el martes 14-11-2017, en eso de las Diez de la noche yo me encontraba en la casa antes descrita en compañía de mi pareja de nombre Nerio Ribas, y comenzó a pelear por un teléfono que el compro y dijo que el se iba a enterar de cosas que no se de verdad, y por celos me ofendió con palabras que yo era una traidora que era una irresponsable que me la mantengo es en la calle , ya cosas que venían ocurriendo y que venia aguantando hasta que ayer me dio con el puño en la cara en la parte del ojo derecho produciéndome un terrible dolor y ardor allí, después de eso tuve que encerrarme en el cuarto aparte de asustada porqUe no sabia que aptitud podía tomar ahora …sic… es todo”
Acta Policial inserta al folio Cuatro (04) de las actas procesales, en la cual el Oficial RICHARD ORTIZ, funcionarios adscrito al a la Estación Policial de San Antonio deja constancia de la diligencia policial efectuada mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano NERIO RAFAEL RIVAS RONDON, el cual fue detenido por una comisión Policial, por estar indicado de haber agredido a su pareja SE OMITE SU IDENTIDAD .
EVALUACION MEDICA de fecha 16-11-2017, cursante al folio 09, el medico Forense Dr. CARLOS LEOPARDY WEKI, practicado a la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, con la Agravante del Numeral 4° del Artículo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Sector Valle Verde del Municipio Acosta Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva especial de la contenida en el articulo 95 ordinal 7mo de la LOSDDMVVLV consistente en ser remitido al equipo interdisciplinario para que el mismo reciba dos orientaciones y programas para que sea insertado a las charlas para el conocimiento del contenido y alcance de la ley especial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NERIO RAFAEL RIVAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.900.345, estado civil: casado, de profesión u oficio: Profesor, de 50 años, nacido el 24-05-1967, natural de San Antonio de Capayacuar, hijo de la ciudadana VIECENTA SABINA RONDON (V) y del padre NERIO RAFAEL RIVAS ARAGUAYAN (V), con domicilio en: SECTOR SANTA ROSA CALLE PRINCIPAL N 6412 SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, Teléfono:(0426-9940053), Propio, correo electrónico: rivasnerio7@gmail.com; conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se Medida Cautelar Sustitutiva especial de la contenida en el articulo 95 ordinal 7mo de la LOSDDMVVLV consistente en ser remitido al equipo interdisciplinario para que el mismo reciba dos orientaciones y programas para que sea insertado a las charlas para el conocimiento del contenido y alcance de la ley especial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABG. RAIZA MEJIA PANICCIA
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