REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORMA DEL CARMEN BASTIDAS NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.032.478.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos, la asistió la ciudadana Abogada LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.988.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2017-000105
Sentencia Interlocutoria.-
-I- ANTECEDENTES
En fecha 06 de Diciembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana NORMA DEL CARMEN BASTIDAS NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.032.478, asistida por la ciudadana Abogada LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.988, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000105, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... ingrese a prestar servicio en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), como recepcionista del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, y posteriormente mediante RESOLUCIÓN Nro. 139-08 de fecha 16 de Septiembre del año 2.008, fui designada para ocupar el cargo de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, previo cumplimiento de los tramites pertinentes al concurso de oposición…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis...desempeñaba con absoluta normalidad las funciones inherentes al cargo de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, de manera “eficiente, puntual y responsable” en las labores cotidianas, sin que existieran quejas de mis quehaceres diarios, hasta que el día 04 de Julio del año 2.017, fui notificada de la Apertura del Procedimiento de Destitución iniciado en mi contra en el Expediente DTH-0002/17, suscrita por la ciudadana Lcda.. Cenaida Margarita Ortiz Contreras en su carácter de Directora (E) de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017), fui notificada de la Resolución Nº 011317-A, de fecha 29 de Agosto del año 2.017, suscrita por el ciudadano M/G Eusebio de la Cruz Agüero Sequera en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante la cual se me destituye del Cargo de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, siendo que para el momento de la notificación de dicho acto irrito de destitución tenia un tiempo efectivo de servicios de aproximadamente 11 años 3 meses y 14 días, devengando una remuneración mensual de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (154.294,00 Bs.)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... quedo establecido en el último considerando de la mencionada Resolución que el motivo de la referida destitución es por incumplimiento reiterado de mis funciones en determinados expedientes que a todas luces se puede evidenciar que no me fueron asignados para su debida sustanciación, sino que fueron asignados por otros funcionarias…”
Que, "Omissis... en fecha 22 de Septiembre del año 2.017, procedí a solicitar por escrito ante la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, las copias certificadas de todo el expediente de destitución en mi contra, signado con el numero DTH-0002-17, a los efectos de mi defensa, establecida en las normativas jurídicas, sin obtener respuesta satisfactoria, igualmente es importante mencionar que solo pude tener acceso y copias de los folios comprendidos del 1 al 59, posterior a ello la Administración Municipal, se ha negado a entregarme copia certificada en su totalidad del mencionado expediente…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... en todo momento se me ha negado el derecho a la defensa y al debido proceso y a tal efecto señalo lo siguiente: PRIMERO: El fundamento que dio apertura al presente procedimiento de destitución fue la celebración de una reunión efectuada en fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, por parte de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, donde los consejeros de derecho, integrada entre otros por la instructora del procedimiento de destitución efectuado en mi contra- vale decir por la Directora de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, quien también ostenta el cargo de consejera de derecho, EVALUARON Y DECIDIERON, sobre la perdida de mi condición de integrante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, tramite administrativo este, que debió realizarse al final de la sustanciación del expediente administrativo de destitución, como lo establece el articulo 168 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... SEGUNDO: Se observa el incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública (art 89 numeral 4) donde se violentó mi DERECHO A LA DEFENSA cuando no me FORMULARON LOS CARGOS, al quinto día hábil después de haber quedada notificada vale decir el día 12 de Julio del año 2.017 pretendiendo la Administración Municipal subsanar su omisión tratando de que convalidara su extemporaneidad el día 19 de Julio del año 2.017 (06 días después de la oportunidad legal establecida en el art 89 numeral 4), fecha esta que coincidió con el lapso para consignar el escrito de descargo, el cual fundamente sobre lo señalado en la notificación del auto de Apertura del Procedimiento de destitución recibida por mí en fecha 04 de Julio del año 2.017 ya que desconocía cuales eran los cargos por los cuales se iniciaba el correspondiente procedimiento de destitución…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... TERCERO: Se evidencia en el respectivo Procedimiento de Destitución el vicio de inmotivación por silencio de pruebas al omitir el análisis de las pruebas promovidas, pues toda decisión tiene que estar fundamentada en el análisis de cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas, que ofrezcan o no algún elemento de convicción –al ciudadano Alcalde- en el caso que nos ocupa, quien esta obligado siempre a expresar cual es su criterio respecto de ellas…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis...CUARTO: El presente procedimiento de Destitución adolece del vicio de incompetencia, toda vez, que la competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para la cual está legalmente autorizado y ésta debe ser expresa, en tal sentido, en cuanto a la revisión de los expedientes administrativos llevados por el Consejo de Protección, los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de noviembre de 2004, emanado del Consejo Nacional del Niño y del Adolescentes, en su articulo 17…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... QUINTO: Denuncio el VICIO DE FALSO SUPUESTO (…)
Que, "Omissis... la Administración, señala que la niña falleció por mi culpa, se me juzga hasta penalmente, ya que desconozco que tenga aperturado un expediente penal en mi contra por comisión del delito de homicidio, violentando todos mis derechos constitucionales, lo cual ciertamente me ha causado un profundo dolor y un daño moral evidente, porque esta afirmación injustificada por la Administración quien armó toda esta situación dañosa para mi PATRIMONIO MORAL, extralimitando sus funciones y atacando mi Honor y Reputación…”
Que, "Omissis... puede constatarse [Sic.] se impulsó las actuaciones sometidas a cada procedimiento administrativo, así como la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes involucrados por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, descartándose que hubo reiterado incumplimiento de mis funciones como Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amén que no consta en autos que yo en mis años de servicios haya sido sancionada con amonestaciones [Sic.] ni verbales ni escritas, ni apercibimiento, ni llamado de atención, en consecuencia nunca se me ha aplicado ningún procedimiento disciplinario, en tal sentido no existe incumplimiento reiterado de mis obligaciones, existe una falsa aplicación de la norma citada en el artículo 168 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Que, "Omissis...SEXTO: Se evidencia el vicio por error de juzgamiento, el vicio de falta de aplicación por el Órgano Administrativo del artículo 165 de la LOPNNA y el art 75 de la ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (vigente a la presente fecha, según Gaceta Municipal de fecha 02 de Octubre del año 2002), y 11 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES (vigente), que es imperativo para el Ciudadano Alcalde, representante de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DE SUCRE, ESTADO ARAGUA, quien suscribe el acto recurrido, que éste asuma para su presupuesto los gastos adecuados para el adecuado [Sic.] funcionamiento del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... he acudido ante su competente autoridad para solicitar: primero: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 011317-A, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, de fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017…”
Que, "Omissis…Segundo: Se ordene mi Reincorporación al cargo que venía desempeñando para el momento del acto írrito de destitución de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, o a otro cargo de igual o superior jerarquía…”
Que, "Omissis... Tercero: Ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal destitución, hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, con las respectivas variaciones que haya experimentado en el tiempo, los aumentos salariales por Decretos del Ejecutivo Nacional o convenios colectivos y demás beneficios socio-económico que me correspondan por vía legal o contractual…”
Que, "Omissis... Cuarto: Cumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, del artículo 15, parágrafo segundo de los Lineamientos para el funcionamiento de los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.072, de fecha 24 de noviembre del año 2004, emanada del Consejo Nacional del Niño, Niña y del Adolescente…”
Que, "Omissis... Quinto: El pago de las Guardias cumplidas como Consejera de Principal conforme al ajuste de pensión solicitado…”
Que, "Omissis... Sexto: Los intereses moratorios que generen retardo en el pago de las cantidades adeudadas, derivadas de la presente Querella Funcionarial…”
Que, "Omissis... Séptimo: La indexación judicial, para lo cual solicito al Tribunal que en la sentencia definitiva acuerde la corrección monetaria de las cantidades adeudadas conforme al índice inflacionario del país…”
Que, "Omissis... Octavo: Ordenar a la Administración el reconocimiento del tiempo transcurrido desde la fecha de mi ilegal destitución y la fecha de mi efectiva reincorporación a los efectos del disfrute y pago de mis vacaciones y bonos vacaciones [Sic.] la acreditación de prestaciones sociales o antigüedad en el fideicomiso y parar el pago de mis aguinaldos y demás beneficios económicos y sociales derivados de la relación de empleo público…”
Que, "Omissis... Noveno: Ordenar el pago y disfrute de los dos periodos vacacionales vencidos, correspondiente a los años 2016-2017, con las respectivas variaciones que haya experimentado en el tiempo, asi como el pago y disfrute de los dos (02) días continuos de descanso que asciende a cuarenta y ocho (48) días hábiles, todo de conformidad con lo que establece el articulo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadores…”
Que, "Omissis... Décimo: Así mismo solicito ante este Tribunal que de ser declarada sin lugar la presente Querella Funcionarial, se ORDENE el pago de las PRESTACIONES SOCIALES que me corresponden por el ejercicio de mis funciones al servicio de la Administración Municipal desde hace 11 años, 3 meses, 14 dias aproximadamente. En tal sentido, se nombre experto a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo, con el objeto de precisar el alcance de los montos exactos queme debe cancelar la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua…”
Que, "Omissis... Finalmente, solicito respetuosamente a este digno Tribunal admita la presente querella funcionarial, ordene las Notificaciones de Ley y DECLARE CON LUGAR en la Sentencia Definitiva que ha de dictar, la Nulidad de la RESOLUCIÓN NÚMERO 011317-A, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, de fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017…”
III.- DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio a la ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computar al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y al Director (a) Ejecutivo de la Oficina Municipal del Sistema de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
VII.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana NORMA DEL CARMEN BASTIDAS NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.032.478, asistida por la ciudadana Abogada Lioma Ysabel Peraza Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y al Director (a) Ejecutivo de la Oficina Municipal del Sistema de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, para que tenga conocimiento del presente procedimiento. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANNY GARRIDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANNY GARRIDO
Exp. DP02-G-2017-000105
VCSC/SR/mj
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