REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (12) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana HAYDEE LOURDES TOVAR DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.585.230 y de este domicilio.

PARTE QUERELLADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA

REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000106
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 06 de Diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana Haydee Tovar de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.585.230 debidamente asistida por la abogada Lioma Isabel Peraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.988, interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000106
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2017 por la ciudadana Haydee Tovar de Silva, presento por ante este Juzgado Superior un recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, con fundamentado en los siguientes argumentos:
Omisiss…s el caso ciudadana Juez que ingrese a prestar servicios en la alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003) en el cargo de consejera principal de protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, previo cumplimiento de los tramites pertinentes al concurso de oposición vale decir (convocatoria, postulación, selección, aceptación, y juramentación de los miembros consejo de protección del niño y del adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua)…
Igualmente consigno para su vista y devolución Resolución Nº 051/04, de fecha cinco (05) de enero del año 2004, donde se establece mi condición como consejera principal de protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, cargo desempeñado desde el PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003)…
Ahora bien ciudadana juez, desempeñaba con absoluta normalidad las funciones inherentes al cargo de consejera principal de protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, de manera “eficiente, puntual y responsable” en las labores cotidianas sin que existieran quejas de mis quehaceres diarios, hasta que el día 04 de Julio del año 2017 fui notificada de la apertura del procedimiento de destitución iniciado en mi contra en el expediente DTH-0001/17, suscrita por la ciudadana Lcda. Cenaida Margarita Ortiz Contreras en su carácter de Directora de Talento Humano de la alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), fui notificada de la resolución N_° 011217-A de fecha 29 de agosto del año 2017, suscrita por el ciudadano M7G Eusebio de la Cruz Agüero Sequera en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, siendo que para el momento de la notificación de dicho acto irrito de destitución tenia un tiempo efectivo de servicios de aproximadamente 14 años devengado una remuneración mensual de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (154.294,00 Bs)
Ahora bien ciudadana juez quedo establecido en el ultimo considerando de la mencionada resolución que el motivo de la referida destitución es por incumplimiento reiterado de mi funciones en determinados expedientes mediante la cual se me destituye del cargo de consejera principal de protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, ante tales circunstancia, en fecha 22 de Septiembre del año 2017 procedí a solicitar por escrito ante la Dirección de Talento Humano de la alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua las copias certificadas de todo el expediente de destitución en mi contra, signado con el numero DTH-0001-17, a los efectos de mi defensa, establecida en las normativas jurídicas, sin obtener respuesta sastifactoria, a pesar de haber entregado a la directora de talento humano, licenciada Cenaida Ortiz setecientos (700) hojas blancas, tipo oficio, a los fines de diligenciar con carácter de urgencia lo solicitado.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
-III-
DE LA ADMISIÓN
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, observa este Órgano Jurisdiccional que del estudio preliminar, la presente demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de su examen en el curso del procedimiento, dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso; en consecuencia, se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio Antonio José Sucre del estado Aragua a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde Antonio José de Sucre del estado Aragua y a la Dirección Ejecutiva de ala Oficina Municipal del Sistema de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia. a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HAYDEE LOURDES TOVAR DE SILVA debidamente asistida de abogada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
2. ADMITE el recurso interpuesto y en consecuencia:
2.1. Se ORDENA la citación del Sindico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y se le solicita la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa.
2.2. Se ORDENA la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua y a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Municipal del Sistema de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANNY GARRIDO
Exp. No. DP02-G-2017-000106
VCSC/SR/ZY