REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ASDIHAR ASSAAD SALEH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.720.022.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos, la asistió la ciudadana Abogada LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.988.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2017-000107

Sentencia Interlocutoria.-

-I- ANTECEDENTES
En fecha 06 de Diciembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ASDIHAR ASSAAD SALEH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.720.022, asistida por la ciudadana Abogada LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.988, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000107, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar y exponer [Sic.] ingrese a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015), en el cargo de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, previo cumplimiento de los trámites pertinentes al concurso de oposición…”
Que, "Omissis... el día 04 de Julio del año 2.017, fui notificada de la Apertura del Procedimiento de Destitución iniciado en mi contra en el Expediente signado con el número DTH0003/17, suscrita por la ciudadana Lcda.. Cenaida Margarita Ortiz Contreras en su carácter de Directora (E) de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua…”
Que, "Omissis... en fecha QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017), fui notificada de la Resolución Nro. 011217-B, de fecha 29 de Agosto del año 2.017, suscrita por el ciudadano M/G Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, mediante la cual se me destituye del Cargo de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, siendo que para el momento de la notificación de dicho acto írrito de destitución tenía un tiempo efectivo de servicios de aproximadamente 2 años y 7 meses y 15 días…”
Que, "Omissis... quedó establecido en el último considerando de la mencionada Resolución, que el motivo de la referida destitución es por incumplimiento reiterado de mis funciones como Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua…”
Que, "Omissis... la Administración Municipal llega a una decisión que no fue debidamente motivada en el contenido de la resolución, sino que hace mención a una enumeración de expedientes (donde existe contradicción entre las pruebas que sirvieron de fundamento por la Administración para mi destitución, y los hechos narrados en la misma), con unos nombres de testigos que fueron presentados para deponer, sin que se efectuara el debido control de la prueba donde se concluye que presuntamente incumplí con mis deberes como Consejera y se procede a mi destitución…”
Que, "Omissis... vista la solicitud del ciudadano alcalde, se observa que la misma fue distorsionada y decidida sin brindarse las debidas garantías constitucionales, quebrantándose el debido proceso, derecho a la defensa con falsos supuestos de hechos y derechos, por cuanto he sido perjudicada en mi ética profesional, mi moral, mi integridad, mi reputación, mi idoneidad, al punto de que vulneraron incluso mi derecho al trabajo, pero es el caso de que les importo poco la protección integral de los niños, niñas y adolescentes del municipio ya que [Sic.] con esta destitución no motivada [Sic.]…”
Que, "Omissis... se observa el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos procesales que menoscaban el derecho a la defensa, lo cual se verifica en el incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
Que, "Omissis... se evidencia en el procedimiento de destitución el vicio de inmotivación por silencio de pruebas al omitir el análisis de las pruebas promovidas…”
Que, "Omissis... el presente procedimiento de destitución adolece del vicio de incompetencia, toda vez que la competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizado y ésta debe ser expresa…”
Que, "Omissis... se evidencia la extralimitación y usurpación de funciones en la sustanciación del respectivo expediente de Destitución ya que la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, como ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN, debió limitarse a dar inicio, dictar el acta de formulación de cargos, apertura de los lapsos legales pertinentes y la instrucción de los expediente administrativos de los funcionarios públicos adscritos a la Administración Pública Municipal…”
Que, "Omissis... Denuncio el VICIO DE FALSO SUPUESTO…”
Que, "Omissis... la Administración, señala que la niña falleció por mi culpa, se me juzga hasta penalmente, ya que desconozco que tenga aperturado un expediente penal en mi contra por comisión del delito de homicidio, violentando todos mis derechos constitucionales, lo cual ciertamente me ha causado un profundo dolor y un daño moral evidente, porque esta afirmación injustificada por la Administración quien armó toda esta situación dañosa para mi PATRIMONIO MORAL, extralimitando sus funciones y atacando mi Honor y Reputación…”
Que, "Omissis... puede constatarse [Sic.] se impulsó las actuaciones sometidas a cada procedimiento administrativo, así como la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes involucrados por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, descartándose que hubo reiterado incumplimiento de mis funciones como Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amén que no consta en autos que yo en mis años de servicios haya sido sancionada con amonestaciones [Sic.] ni verbales ni escritas, ni apercibimiento, ni llamado de atención, en consecuencia nunca se me ha aplicado ningún procedimiento disciplinario, en tal sentido no existe incumplimiento reiterado de mis obligaciones, existe una falsa aplicación de la norma citada en el artículo 168 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Que, "Omissis... Se evidencia el vicio por error de juzgamiento, el vicio de falta de aplicación por el Órgano Administrativo del artículo 165 de la LOPNNA y el art 75 de la ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (vigente a la presente fecha, según Gaceta Municipal de fecha 02 de Octubre del año 2002), y 11 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES (vigente), que es imperativo para el Ciudadano Alcalde, representante de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DE SUCRE, ESTADO ARAGUA, quien suscribe el acto recurrido, que éste asuma para su presupuesto los gastos adecuados para el adecuado [Sic.] funcionamiento del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua…”
Que, "Omissis... cabe resaltar que mi persona estuvo en el disfrute de mis vacaciones legales del año 2016 desde el 16/02/16 hasta 27/04/16 debiendo incorporarse el 28/04/16 y las del año 2017 desde el 16/02/17 hasta el 27/03/17 debiendo incorporarme el 28/04/17, de igual manera es necesario resaltar que tuve una interrupción laboral, debido al cumplimiento de mis funciones al asistir al operativo realizado por el IDEAN para atender los niños en situación de vulnerabilidad en el Municipio Sucre y [Sic.] fui contagiada de VARICELA, obteniendo un reposo según consta en el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL N° 0528417004049…”
Que, "Omissis... De igual manera la ciudadana Haydee Tovar (Consejera de Protección) en fecha veinticinco (25) de enero del año 2017 en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Aragua, sufrió un accidente laboral, en el cual obtuvo una discapacidad temporal entre los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2017, emitido el reposo o la incapacidad por el Centro Asistencial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Francisco Chico Matos Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua…”
Que, "Omissis... Luego de incorporarme y no contar con las herramientas necesarias, material de oficina, como hojas, carpetas, lapicero, ganchos, equipo de computadora, sin embargo debía continuar atendiendo los casos dentro del Consejo de Protección, ya que es claro que siempre debe predominar el INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”
Que, "Omissis... se requiere el respeto entre las distintas instituciones para un mejor resultado de sus actuaciones, además, de la estabilidad emocional que debe preservar el consejero o consejera de protección en su desempeño, lo que concluye que la Administración debió buscar la metodología necesaria para fortalecer las relaciones de trabajo con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, aunado, a que somos un sistema, y como tal debemos enfocar nuestras actuaciones, sobre todo en una materia tan especialísima, por eso, estuve en mi puesto de trabajo, laborando y atendiendo a nuestros niños, niñas y adolescentes, y que egrese una vez que me notifican de la decisión unánime del ciudadano Alcalde de destituirme…”
Que, "Omissis... he acudido ante su competente autoridad para solicitar: primero: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 011217-B, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, de fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017…”
Que, "Omissis… segundo: Se ordene mi Reincorporación al cargo que venía desempeñando para el momento del acto írrito de destitución de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, o a otro cargo de igual o superior jerarquía…”
Que, "Omissis... tercero: Se acuerde el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal destitución, hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, con las respectivas variaciones que haya experimentado en el tiempo, los aumentos salariales por Decretos del Ejecutivo Nacional o convenios colectivos y demás beneficios socio-económico que me correspondan por vía legal o contractual…”
Que, "Omissis... cuarto: Cumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, del artículo 15, parágrafo segundo de los Lineamientos para le funcionamiento de los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.072, de fecha 24 de noviembre del año 2004, emanada del Consejo Nacional del Niño, Niña y del Adolescente…”
Que, "Omissis... quinto: El pago de las Guardias cumplidas como Consejera de Principal conforme al ajuste de pensión solicitado…”
Que, "Omissis... sexto: Los intereses moratorios que generen retardo en el pago de las cantidades adeudadas, derivadas de la presente Querella Funcionarial…”
Que, "Omissis... séptimo: La indexación judicial, para lo cual solicito al Tribunal que en la sentencia definitiva acuerde la corrección monetaria de las cantidades adeudadas conforme al índice inflacionario del país…”
Que, "Omissis... octavo: Ordenar a la Administración el reconocimiento del tiempo transcurrido desde la fecha de mi ilegal destitución y la fecha de mi efectiva reincorporación a los efectos del disfrute y pago de mis vacaciones y bonos vacaciones [Sic.] la acreditación de prestaciones sociales o antigüedad en el fideicomiso y parar el pago de mis aguinaldos y demás beneficios económicos y sociales derivados de la relación de empleo público…”
Que, "Omissis... noveno: Así mismo solicito ante este Tribunal que de ser declarada sin lugar la presente Querella Funcionarial, se ORDENE el pago de las PRESTACIONES SOCIALES que me corresponden por el ejercicio de mis funciones al servicio de la Administración Municipal desde hace más de 14 años aproximadamente. En tal sentido, se nombre experto a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo, con el objeto de precisar el alcance de los montos exactos queme debe cancelar la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua…”
Que, "Omissis... Finalmente, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal lo admita ordenando las Notificaciones de Ley y lo DECLARE CON LUGAR en la Sentencia Definitiva que ha de dictar, la Nulidad de la RESOLUCIÓN NÚMERO 011217-B, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, de fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017…”

III.- DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio a la ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computar al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y al Director (a) Ejecutivo de la Oficina Municipal del Sistema de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
VII.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ASDIHAR ASSAAD SALEH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.720.022, asistida por la ciudadana Abogada LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.988, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y al Director (a) Ejecutivo de la Oficina Municipal del Sistema de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, para que tenga conocimiento del presente procedimiento. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANNY GARRIDO.


Exp. DP02-G-2017-000107
VCSC/SR/jehd