REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (19) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.668.359 y de este domicilio.

PARTE QUERELLADA:
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000110
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.668.359 abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 267.992, actuando en su propio nombre y representación contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000110.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2017 por la ciudadana Susana Vivian de la Fuente actuando en su propio nombre y representación presento por ante Juzgado Superior recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con fundamento a los siguientes argumentos:
Que, “Omissis... Es preciso iniciar nuestro análisis examinando la decisión administrativa contenida en el acto administrativo de efectos particulares Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175, de fecha 18 de Septiembre de 2017.
El motivo que da fundamento a la decisión administrativa de removerme y retirarme del cargo que ocupaba para la administración recurrida es el considerarme, de manera manifestante errónea, como funcionario de libre nombramiento y remoción a la luz de lo establecido en el articulo 4 y primer aparte del articulo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…
Que, “Omissis... Nótese que se me removió y retiro del cargo de especialista Aduanero y Tributario (grado 15), adscrita a la sector Maracay de la gerencia regional de tributos Internos Región Central, que desempeñaba en calidad de titular, cuando tal cargo no es, bajo ningún concepto jurídico ni factico, un cargo de confianza, y en tal sentido, tampoco es un cargo de libre nombramiento y remoción.
Es evidente y manifiesto que la administración recurrida que el acto impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, todo vez que mi persona ocupaba un cargo de carrera y no cargo de confianza; y por vía consecuencial, incurrió en falso supuesto de derecho, pues, al asumir la administración que mi persona ocupaba un cargo de confianza, aplicó erróneamente la normativa que sirvió de base para fundamentar el acto impugnado.
Es de hacer notar que mi persona ingreso al SENIAT el 01 de Diciembre de 1997, por concurso publico de credenciales y desde entonces he venido desempeñando cargos de carrera administrativa, el ultimo de estos, el de especialista Aduanero y Tributario grado 15 desde el 13 de Septiembre de 2012.
También es necesario resaltar que, a pesar de que siempre me he desempeñado en cargos de carrera administrativa dentro del SENIAT, me catalogan como funcionario de libre nombramiento y remoción, sin tomar en cuenta, lo que constituye una manifiesta infracción legal, que para ocupar un cargo de esa naturaleza debí haber sido designada a través de acto administración expreso, en un cargo que reúna tales características, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que tal disposición normativa exige, para considerar o calificar a un cargo de confianza, que las funciones del cargo “sean asignados al funcionario a través de providencia administrativa, suscrita por el superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria” lo que en mi caso nunca sucedió.
Es menester que este Juzgado tenga en cuenta que el estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integro de Administración Aduanera y Tributaria exige unos requisitos para calificar a los cargos de confianza, siendo el caso que ninguno de los mencionados requisitos se verifico en mi caso, toda vez que mi persona nunca fue notificada mediante providencia administrativa dictada por el superintendente del SENIAT, que se le había designado en un cargo de confianza y se le hayan atribuido funciones de confianza, esto aunado a que la naturaleza de las funciones desempeñadas por mi persona al servicio de la administración recurrida, no se corresponden con las de un cargo de confianza.
Y es que, es innegable que no basta que un cargo determinado sea catalogado de confianza, sino que sus funciones determinen que el cargo se le pueda atribuir dicha naturaleza, de manera de demostrar objetivamente tal condición, pues no es suficiente para clasificar un cargo como de “confianza” la sola calificación como tal, ni que sea considerado como un determinado “grado”, toda vez que dicha mención no determina que sea efectivamente de libre nombramiento y remoción, sino que se trata de una calificación de la administración…
Que, “Omissis... Es mas que notable entonces que la administración erró al considerarme como funcionario de confianza y en tal sentido, incurrió en un manifiesto falso supuesto de hecho que vicia la causa del acto administrativo, y lo hace nulo de nulidad absoluta…
Que, “Omissis... En este sentido, es evidente que la administración recurrida se fundamentó en hechos que ocurrieron de manera distinta a como fueron apreciados por esta al dictar un acto administrativo, pues mi persona no ocupaba un cargo de confianza, sino uno de carrera, por lo que no podía ser considerada funcionaria de libre nombramiento y remoción, y mucho menos podía ser removida ni retirada de mi cargo, y finalmente, termino incurriendo en un falso supuesto de derecho al aplicar erróneamente la normativa que sirvió de base para fundamentar el acto, normativa esta que solo es aplicable a funcionarios de confianza, que no es mi caso.
Notable y evidente como resulta la procedencia del vicio de falso supuesto de hecho y del falso supuesto de derecho, este tribunal debe forzosamente declarar la nulidad absoluta del acto administrativo N° SNAT/DDS/ORH/2017-E-004175, de fecha 18 de Septiembre de 2017 notificado a mi persona el día 9 de noviembre de 2017, emitido por el Superintendente y Tributaria, mediante el cual se me removió y retiro del cargo de especialista Aduanero y Tributario (grado 15), y consecuencialmente se ordene mi reincorporación al cargo que venia desempeñando, mas el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir con su variación en el tiempo, que no requieran la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto de remoción y retiro anulado hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, para lo cual pido se haga efectiva la respectiva experticia complementaria del fallo.
Finalmente para el caso hipotético y desde ya negado de que este juzgador considere que el cargo que desempeñaba para la administración recurrida si es de libre nombramiento y remoción, lo que nuevamente negamos sea valido jurídica y facticamente, pedimos de manera subsidiaria, a este Tribunal, ordene a la administración recurrida proteja mi derecho constitucional a la salud y a la seguridad social en razón de que mi persona tiene una evaluación positiva de incapacidad para el trabajo conforme forma 14-08…
-III- DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.
-IV- ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano, al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
-V- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana abogada SUSANA VIVIAN DE LA FUENTE abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 267.992 y titular de la cedula de identidad Nº 9.668.359 actuando en su propio nombre y representación contra el SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2017-000110
VCSC/SR/ZY