REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 158°

RECURRENTES: YEINNY YESSENIA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.654.962
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.537.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
ACTO AMINISTRATIVO: Resolución 023 de fecha 22 de noviembre de 2016, Resolución 001 de fecha 09 de febrero de 2017 y Resolución 448 de fecha 22 de junio de 2017.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos
ASUNTO N° DP02-G-2017-000111
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal, oficio Nº 792-2017 proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adjunto expediente de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.537, en representación de la ciudadana YEINNY YESSENIA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.654.962, contra los actos administrativos Resolución 023 de fecha 22 de noviembre de 2016, Resolución 001 de fecha 09 de febrero de 2017, dictados por la Dirección General de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y Resolución 448 de fecha 22 de junio de 2017 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.
“II”
-NARRATIVA-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, "Omissis... En fecha 22/06/2017, fue dictada Resolución Administrativa No. 448, en respuesta al Recurso Jerárquico ejercido por mi MANDANTE en contra la Resolución 001 de fecha 09 de febrero de 20167, primero donde ratifica, eliminar del sistema la Ficha Catastral a nombre, de mi MANDANTE, signada con el Numero: Nº 01-05-03-05-0-001-023-012-000-000-000, sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Pedro José Ovalles, sector Barrio Los Cocos, Calle Principal, Nº 57, Referencia con Calle Páez. Segundo, ordena inscribir catastralmente el inmueble a nombre de la ciudadana Ibett Cristina Pargas Pargas. Al respecto señalo muy respetuosamente, que dicha resolución adolece del VICIO DE ILEGALIDAD, por cuanto tal como señala la Dirección de Catastro, no puede anular el Contrato de Compra Venta, que acredita a mi MANDANTE como propietaria del inmueble objeto de la presente Resolución Administrativa, adquirido mediante Poder Registrado, otorgado a la ciudadana Rosa Arminda Pargas Loyo. Es cierto que el mencionado Instrumento fue Revocado, pero no es menos cierto que la Notificación de Ley, NUNCA fue realizada, ni al ciudadana ROSA ARMINDA PARGAS LOYO, ni mucho menos la persona de mi MANDANTE, quebrantando el contenido legal, del Articulo 1707 del Código Civil Venezolano Vigente, y es alli donde nace el VICIO DE ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, 023 De Fecha 22/11/2016, luego la resolución 001 de fecha 09 de febrero de 2017 y ahora la resolución 448 de fecha 22 de junio de 2017, en consecuencia el VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, porque vulnera el ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esto es el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, que a su vez quebranta el Articulo 51 del mismo Texto Legal, porque aunque las Resoluciones 023, 001 y 448 respectivamente, NO ANULA la venta que se le hizo a MI PODERDANTE, porque le corresponde ES a un Tribunal, de igual forma le esta desconociendo el efecto de documento de venta, que acredita como propietaria a MI MANDANTE, anulando la inscripción Catastral que corresponde a MI PODERDANTE, e invirtiendo la carga procesal Judicial a mi representada en esta demanda, porque le corresponde a la ciudadana: IBETT CRISTINA PARGAS PARGAS en todo caso, solicitar la NULIDAD de la venta que se le hizo a MI MANDANTE , por via Judicial, para que la Dirección de Catastro, pueda ANULAR LA FICHA CATASTRAL, que se le habia asignado, esto es el Contrato de Compra Venta, que se realizo con Poder Registrado, que es VALIDO hasta tanto NO SEA ANULADO, por un Tribunal, y la DIRECCIÓN DE CATASTRO NO ANULA EL CONTRATO, pero si quita el valor probatorio al documento de venta y anula la ficha catastral asignada…”
Que, "Omissis... En base a los argumentados de hecho y de Derecho realizados, solicito muy respetuosamente del Tribunal a su Digno Cargo, ANULEN las señaladas resoluciones en el presente libelo de demanda y en especial el ACTO ADMINISTRATIVO EN LA RESOLUCIONES 023 DE FECHA 22/11/2016 y en consecuencia las resoluciones 001 de fecha 09 de febrero de 2017 y 448 de fecha 22 de junio de 2017, y se ordénele OTORGAR la inscripción Catastral a mi MANDANTE (…) del mismo solicito MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, esto es, que se, SUSPENDA NUEVA INSCRIPCIÓN CATASTRAL Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MUNICIPAL, referente al señalado inmueble.
“III”
DE LA COMPETENCIA
En vista del recurso de nulidad interpuesto, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA; mediante oficios; de igual manera se ordena la notificación de la ciudadana IBETT CRISTINA PARGAS PARGAS, titular de la cedula de Identidad N° 12.139.997 como tercero interesada, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
-V-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Solicita la parte recurrente subsidiariamente medida cautelar de los efectos del acto administrativo recurrido, esto es, se suspenda nueva inscripción catastral y contrato de arrendamiento Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.537, en representación de la ciudadana YEINNY YESSENIA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.654.962, contra los actos administrativos Resolución 023 de fecha 22 de noviembre de 2016, Resolución 001 de fecha 09 de febrero de 2017, dictados por la Dirección General de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y Resolución 448 de fecha 22 de junio de 2017 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
TERCERO: ORDENAR practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios a los ciudadanos: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y a la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA; mediante oficios; de igual manera se ordena la notificación de la ciudadana IBETT CRISTINA PARGAS PARGAS, titular de la cedula de Identidad N° 12.139.997 como tercero interesada, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
CUARTO: Solicitar bajo Oficio al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia de la Suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) dias del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES
ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2017-000111.
VCSC/SAR/mj.