REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Seis (06) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana YULY DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.546.413 y de este domicilio.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, se encuentra asistida por las ciudadanas Abogadas Analism Mairoby Arrillaga Pérez, y Daicy J. Duarte Jordan, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.081 y N° 78.468, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000102
Sentencia interlocutoria.
I. ANTECEDENTES.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 30 de Noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana YULY DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.413, debidamente asistida por las ciudadanas abogadas Anaslim Mairoby Arrillaga Pérez, y Daicy Duarte Jordan, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.081 y Nº 78.468, respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000102.
II.- DE LOS HECHOS.
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, "Omissis... Ocurro ante su competente autoridad muy respetuosamente, [Sic.] a los fines de solicitar: la restitución de la situación jurídica infringida de los derechos laborales, como el desbloqueo del salario y destitución de mi cargo, y demás beneficios de Ley, la cual [Sic.] fue realizada desde [Sic.] 06 de Octubre de 2017, y la restitución a su puesto de trabajo…”
Que, "Omissis... En fecha 16 de Julio del año 2000 ingrese como asistente en la empresa de SENCAMER distrito Capital, hasta el año 2007 ocupe prestigioso cargo para ser solicitada en el Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio Milco de Comisión de Servicio desde el 2007 hasta el 2008 luego fui nuevamente como Técnico I desde ese año hasta la fecha de mi destitución, en mi desempeño dentro de la empresa…”
Que, "Omissis... es el caso ciudadana juez que hasta la presente fecha de mi destitución cumplí 17 años de servicios para la institución de SENCAMER y de manera injustificada me realizan tal procedimiento incumpliendo y violando cada uno de mis derechos constitucionales como es el derecho a la Salud y de mantener reposo medico por las diferentes patologías que presento ciudadana Juez que mal pudiera pensar que la institución me desecha como un objeto después que serví tantos años y que mis enfermedades son netamente ocupacionales…”
Que, "Omissis... en fecha 03 de Marzo del 2017 mi psicólogo clínico Lic. Carlos Echezuria me diagnostico síntomas de DISTRES como resultado de un evento traumático aproximadamente desde hace dos años, desarrollando y manteniendo un proceso ansioso y depresivo desde ese momento Marcado con la letra “A”, es el caso ciudadana Juez que fue aperturado un procedimiento administrativo en mi contra en fecha 26 de Julio del 2017 Marcado con la letra “B” por los días que según la institución están injustificados según riela en autos son los días 18, 19 de Mayo del año 2017, por lo que presente un reposo por 48 horas marcados con la letra “C” y “D” por presentar los siguientes diagnósticos: Crisis Hipertensiva siendo evaluada por la Doctora Damaris Castro Medico General Ocupacional bajo el N° M.S.D.S.: 111992 del M.P.P.S Barrio Adentro I la esmeralda reposo enviado a la Sra. Laura Ignacio encargada de Recursos Humanos de la oficina Regional Centro llanera en donde la misma se negó a recibir, procediendo a reenviar a la Dra. Acosta Daniela coordinadora Regional con todos los originales y copias. El día 22 de Mayo del 2017, tuve consulta de emergencia con el Dr. José Hernández López, medico internista bajo su Nº M.S.D.S. 42901, reportando un diagnostico de crisis hipertensiva y cardiaca. Marcada con la letra “E” estos soportes al igual que los anteriores fueron recibidos por la coordinadora de oficina regional Dra. Daniela Acosta. Y los días 13, 14, 15 y 16 de Junio de 2017 tengo reposo por enfermedad cardiaca hipertensiva visto por la Dra. Vieira Da Costa Verónica bajo su Nº M.S.D.S. 76929 por el seguro social LUÍS GUADA LACAU (Carabobo) marcado con las letras “F” y “G” es evidente ciudadana juez que existe un ACOSO LABORAL y una violación a mis derechos y que se encuentran nulidad absoluta…”
Que, "Omissis... no se pudieron efectuar ninguno de los requisitos formales del procedimiento establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puesto que yo me encontraba de reposo y aun sigo estando de reposo…”
Que, "Omissis... Así mismo debemos tomar en cuenta que al momento de que yo ingrese a esa prestigiosa institución me encontraba en perfecto estado de salud, ya que ellos mismo me realizaron chequeos médicos para verificar mi buen estado de salud para pertenecer a esta loable institución, considerando todo esto que en los actuales momentos padezco de dicha enfermedad descrita anteriormente, y suministrada por distintas informes médicos que la misma tiene carácter OCUPACIONAL, por ser esto adquirido por estrés y en ejercicio de mis funciones laborales y aunado a la exigencia laboral…”
Que, "Omissis... En fecha 18 de Agosto del 2017 conteste en mi defensa todas y cada una de los llamados de atención y el auto de suspensión, marcado con la letra “H” en virtud de que se me violentaron cada uno de mis derechos como ciudadana, en virtud de toda esta situación en la cual me afecta en todo sentido y vulnerando todo ámbito de derechos constitucionales hoy solicito ante este Tribunal competente mi INCORPORACIÓN A MI PUESTO DE TRABAJO en virtud de lo expuesto, ya que estaba y continuo de reposo. En consecuencia me encuentro en un estado de indefensión absoluta, y violentadas mis garantías constitucionales totalmente contempladas en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por que a la vez deciden suspenderme todo beneficio económico como funcionario y menos aun en la condición de enfermo…”
Que, "Omissis... la funcionaria alega en su escrito libelar, que le fue suspendido mi salario desde la primera quincena del mes de Octubre de 2017, violentando mi derecho a percibir mi remuneración y derecho[s] laborales de acuerdo a lo pautado en el Artículo 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
Que, "Omissis... el organismo SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), incurrió en más de una violación a los Derechos Constitucionales y Fundamentales al realizar todo el procedimiento administrativo estando el funcionario [Sic.] YULY DEL CARMEN ROJAS SALAZAR en un estado de salud incierto y crítico quedando en estado de incapacidad tendiendo que estar imposibilitada para realizar cualquier tipo de traslado y menos aún laborales…”
Que, "Omissis... al no existir la DESTITUCIÓN, debidamente justificada, por cuanto existen hechos de hecho por ser los reposos legalmente y con indicación de sus causas y fundamentos, debidamente aceptados por la oficina de Recursos Humanos, que justifiquen la cesación de mis pagos, las condiciones de mi relación laboral han sido alteradas unilateralmente por la Dirección General del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER) incurriendo en un Despido Injustificado violentando mi estabilidad absoluta como Técnico I en esta institución…”
Que, "Omissis... Solicito ante este prestigioso Juzgado, declare con lugar la presente acción al recurso administrativo funcionarial con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo de destitución que dicta la empresa SENCAMER, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conjuntamente con el Artículo 25, ordinal 5to y 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el ejercicio de mis derechos como madre trabajadora interpongo QUERELLA FUNCIONARIAL POR VÍA DE HECHO contra la empresa SENCAMER, en la persona de su Director General, ALEXANDER DE JESÚS ROMÁN por despido írrito de manera unilateral sin la debida averiguación, y abuso de autoridad y de poder, violentando mi ESTABILIDAD ABSOLUTA…”
Que, "Omissis... solicito [Sic.] 1. Se ordene mi reenganche de inmediato a mi cargo como TÉCNICO I en las mismas condiciones y con los mismos beneficios. [Sic.] 2. Se me apliquen todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado o se acuerden. [Sic.] 3. Se me cancelen mis salarios caídos y beneficios dejados de percibir desde la fecha de mi destitución hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, debidamente indexados…”
III.- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, como en el presente asunto la ciudadana YULY DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.546.413, asistida por las ciudadanas abogadas Anaslim arrillaga y Daicy Duarte, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER) su conocimiento corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. Así se decide.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano (a) DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER) y al ciudadano (a) MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
V.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: COMPETENTE para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YULY DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.546.413, debidamente asistida por las ciudadanas abogadas Anaslim Arrillaga y Daicy Duarte, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 246.081 y Nº 78.468, respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
SEGUNDO: Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
TERCERO: Notificar de la presente Admisión, mediante Oficio de Notificación, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER) y MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y de igual manera; requerir al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) la remisión de los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa principal, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017); se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2017-000102.-
VCSC/SR/zy.-
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