|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SUSANA DEL CARMEN UGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.900.697.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Asistida por las ciudadanas Abogadas Anaslim Arrillaga y Daicy Duarte, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 246.081 y 78.468 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2017-000103
Sentencia Interlocutoria
-I- ANTECEDENTES
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Susana Del Carmen Ugas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.900.697, asistida por las ciudadanas Abogadas Anaslim Arrillaga y Daicy Duarte, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 246.081 y 78.468 respectivamente, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000103, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... fui contratada en fecha 1 de Agosto del año 2000 con el Cargo de Bachiller II, comencé a trabajar en esta empresa desde este año realizando Evaluación de Modelos de Balanzas de uso comercial, Aprobación de Modelos de Balanzas de uso comercial y elaboración de Certificados de calibración. Luego me desempeñe por un lapso de cuatro (04) años en Calibración de Pesas de 1 mg hasta 10 mg, Calibración de Balanzas(…) Es el caso ciudadana Juez que dentro del Acto Administrativo el cual lo recibo el día 09 de Octubre del año 2017 en donde se me señala por el incumplimiento de unos dias laborales que son 6, 7 y 8 de junio del 2016 en donde se me realizan los llamados de atención respectivos, es bien cierto ciudadana Juez que por la falta injustificada es causal de Destitución pero en mi caso yo avise que por problemas en el Túnel La Cabrera no podía y se me hizo imposible el paso para Maracay, dicho esto a mi Coordinador inmediato para el momento KEISMER SILVA, en virtud de que me solicitaron un recorte de periódico para según probar lo que estaba diciendo les dije que no había ningún periódico que realizara pronunciamiento a tal tranca por trabajos en el mismo, ellos procedieron a levantar los llamados de atención, en donde si bien es cierto la empresa debe proveer el transporte para el traslado del personal en la Formulación de Cargos ciudadana Juez se encuentra un acontecimiento ocurrido el 31 de Julio del 2017 en la sede de los Laboratorios de la Dirección de Metrologia del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) en Maracay Estado Aragua, quiero decirle ciudadana Juez que los Actos fueron notificados en varias oportunidades a los Coordinadores inmediatos de que la ciudadana ADRIANA GARCIA , me agredía verbalmente y buscaba manera de que esos hechos resultaren para dejar entredicho mi integridad, honestidad y solidaridad, y quiero dejar claro que solo fue una discusión y que estos directivos quieren hacer entre ver que fue un hecho violento y demás no fue así, es tanto ciudadana Juez que se me fue Destituido de m Cargo y a la Ciudadana ADRIANA GARCIA no se le levanto ni amonestación y tampoco se le destituyo de su cargo, mal pudiéramos estar en presencia de una violación de mis derechos y de una falta de igualdad del proceso por cuanto si los dos faltamos a la Institución pues deberíamos ser las dos sancionadas por la norma…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... Fundamentado entonces los hechos que aquí le presento, es evidente la violación de un debido proceso, establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde apreciamos la existencia de vicios de nulidad en este procedimiento, concatenado este mismo principio en el articulo 143 ejusdem, ahora bien Ciudadana Juez en mi caso especial se me ESTÁ VIOLENTANDO MI DERECHO AL TRABAJO debidamente consagrado en nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... Evidenciando que existe el daño, se hace mas notable cuando profiere la decisión administrativa sin haberse llevado a cabo la tramitación procedimental correspondiente, pues no solo se hacen nugatorias las primeras oportunidades de defensa que no pueden ser saneadas mediante una intervención posterior por cuanto se le ha anulado de por si la primera oportunidad para la defensa, la misma fue rechazada; sino que se conforma un acto en el cual no se encuentra antecedido por las razones y las pruebas los motivos del acto sobre las cuales se conoce la causa que; determinando una inmediata contravención a la norma fundamental que no puede ser reparada mediante intervenciones posteriores del propio afectado. Su obligatoria y tardía intervención por razones ajenas a su voluntad no pueden modificar, de modo alguno ese daño que previamente se le ha ocasionado, tanto por la ausencia forzada de defensa como por la consecuencia derivada de los efectos perniciosos de una acto administrativo dotado de ejecutividad y ejecutoriedad desde el primer momento de su promulgación cuya nulidad absoluta se encuentra prevista en el referido articulo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
Que, “Omissis… interpongo QUERELLA FUNCIONARIAL POR VIA DE HECHO contra la empresa SENCAMER, en la persona de su director General, ALEXANDER DE JESUS ROMAN por despido irrito de manera unilateral sin la debida averiguación, y abuso de poder, violentando mi ESTABILIDAD ABSOLUTA. En consecuencia solicito: 1.- Se orden mi reenganche de inmediato a mi cargo como TECNICO II en las mismas condiciones y con los mismos beneficios. 2.- Se me apliquen todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado o se acuerden. 3.- Se me cancelen mis salarios caídos y beneficios dejados de percibir desde la fecha de mi destitución hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, debidamente indexados…”
III.- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores -artículo 25 numeral 6, determinó entre sus competencias “…Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función publica, conforme a los dispuesto en la ley…”.
Por lo tanto, al constatarse de autos que la ciudadana Susana Del Carmen Ugas Carrillo mantuvo una relación de empleo público para el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), lo cual dió origen a la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, y así se decide.
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se comenzará a computar a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN UGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.900.697, asistida por las ciudadanas Abogadas Anaslim Arrillaga y Daicy Duarte, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 246.081 y 78.468 respectivamente, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que tenga conocimiento del presente procedimiento. Asimismo, se le solicita al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2017-000103
VCSC/SR/mj