REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOELI TRUJILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.816.741.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Asistida por la ciudadana Abogadas Anaslim Arrillaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.081.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2017-000104

Sentencia Interlocutoria

-I- ANTECEDENTES

En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Joeli Trujillo Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.816.741, asistida por la ciudadana Abogada Anaslim Arrillaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.081, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000104, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... Ocurro ante su competente autoridad muy respetuosamente, Con el objetivo, a los fines de solicitar: La Restitución de la Situación Jurídica Infringida de los Derechos Laborales, como el desbloqueo del salario y destitución de mi cargo, y demás beneficios de ley, la cual se fue realizada desde 06 de Octubre del 2017, y la Restitución a su Puesto de Trabajo…”
Que, "Omissis...En fecha 01 de Febrero del año 2001 ingrese como Coordinadora de Atención al Usuario en la empresa SENCAMER, hasta Octubre del año 2017, dentro de mis funciones estuvo la responsabilidad de desarrollar, implementar y ejecutar programas, planes de acción y de medición para los resultados orientados a la atención al usuario, alineados a los procesos internos de los Laboratorios Nacionales de Metrologia, en cuanto a recepción y facturaron (Calibración de equipos, aprobación de modelos, consultas técnicas, entre otros), procesamiento de muestras, entrega oportuna de resultados (Certificados), asegurando el cumplimiento de las necesidades de los usuarios ofreciendo un servicio de calidad, de manera oportuna, eficaz y eficiente. Apoyo a la Coordinación de Reglamentos Técnicos (Registros de Importadores, empresa manufacturera, calzado y textil, producto envasado, consultas Técnicas y otros). Garantizar el cumplimiento de las funciones y objetivos del área Administrativa, aplicar las normas y procedimientos definidos, elaborando documentación necesaria, revisar las solicitudes de servicio, verificar y aprobar cálculos para la efectiva prestación del servicio. Elaborar y Actualizar los Manuales de Políticas y Procedimientos con la Coordinación de Aseguramiento de la calidad. Mantener al personal informado acerca de las políticas, Normas y procedimientos y decisiones de carácter administrativo…”
Que, "Omissis... Es el caso ciudadana Juez que hasta la fecha de mi destitución cumplí 16 años y 9 meses de servicio para la Institución de SENCAMER, y de manera injustificada me realizan tal procedimiento incumpliendo y violando cada uno de mis derechos Constitucionales como es el derecho a la Salud y de mantener reposo Medico por las diferentes patologías que presento ciudadana Juez que mal pudiera pensar que la Institución me desecha como un objeto después que serví tantos años y que mis enfermedades son netamente ocupacionales; aunado a esto quieren hacer entre ver que en fecha 16 de Febrero del 2017 no deje revisar por parte del personal de Seguridad el maletero de mi vehiculo al retirarme de la institución, de igual forma ciudadana Juez se me destituye porque supuestamente falte a los días 20,21,22 y 23 de febrero a mi trabajo cuando fueron justificados estos días con mis informes médicos (..) en donde por presentar la patología de Litiasis Vesicular complicada con cuadro de HIDROCOLECISTO me rectan reposo y que debo ser intervenida de emergencia, explicando por escrito todos estos acontecimientos en mi escrito de defensa de fecha 21 de Agosto del 2017(…) es evidente ciudadana Juez que existe un ACOSO LABORAL y una violación a mis derechos y que se encuentran nulidad absoluta toda vez que los lapsos para realizar el procedimiento y auto de destitución que tuvo fecha de apertura el 26 de Julio del 2017 (…) están totalmente fuera de la norma, y que aunado a esto es una violación inminente en virtud de que me encontraba de reposo y que por no dejar revisar mi maleta en un momento de quebrantamiento de salud estos directivos no tengan una sentido común de lo que les ocurre a sus trabajadores es así entonces por lo que existe una desproporción en los hechos ocurridos establecidos en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. No se pudieron efectuar ninguno de los requisitos formales del procedimiento establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puesto que yo me encontraba de reposo y aún sigo estando de reposo. Así mismo debemos tomar en cuenta que al momento de que yo ingrese a esa prestigiosa Institución me encontraba en perfecto estado de salud, ya que ellos mismo me realizaron chequeos médicos para verificar mi buen estado de salud para pertenecer a esta loable Institución, considerando todo esto que en los actuales momentos padezco de dicha enfermedad descrita anteriormente, y suministrada por distintos informes médicos que la misma tiene carácter OCUPACIONAL, por ser estoa adquirido por el ejercicio de mis funciones laborales y aunado a la exigencia laboral …” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... En fecha 18 de Agosto del 2017 contente en mi defensa todas y cada una de los Llamados de atención y el auto de Suspensión, (…) en virtud de que se me violentaron cada uno de mis derechos como ciudadana, en virtud de toda esta situación en la cual me afecta en todo sentido y vulnerando todo ámbito de derechos constitucionales hoy solicito ante este tribunal competente mi incorporación a mi puesto de trabajo en virtud de loe expuesto, ya que estaba y continuo de reposo. En consecuencia me encuentro en un estado de indefensión absoluta, y violentadas mis garantías constitucionales totalmente contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque a la vez deciden suspenderme todo beneficio económico como Funcionario y menos aun en la condición de enfermo…”
Que, fundamenta su pretensión en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Que, "Omissis... la funcionaria alega en su escrito libelar, que le fue suspendido el salario desde la primera quincena del mes de Octubre de 2017, violentando mi derecho a percibir mi remuneración y derecho laborales de acuerdo a lo pautado en el Articulo 54 de la Ley del Estatuto de la Función Publica…”
Que, "Omissis... Al no existir la DESTITUCION, debidamente justificada, por cuanto existen hechos de derecho por ser lo reposos legalmente y con indicación de sus cusas y fundamentos, debidamente aceptados por la oficina de Recursos Humanos, que justifiquen la cesación de mis pagos, las condiciones de mi relación laboral han sido alteradas unilateralmente por la Dirección General del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), incurriendo en un despido Injustificado violentando mi Estabilidad Absoluta como Técnico I de esta institución…”
Que, "Omissis... en ejercicio del Marco constitucional, se violenta a esta funcionaria su derecho al trabajo, a proporcionarle una alimentación, educación, salud, recreación y demás necesidades a su familia y no deja de ser menos importante la salud del mismo que entrego diecisiete años de Servicio a una Institución que hoy le da la espalda y vulnera sus derechos establecidos constitucionalmente y en las leyes especiales, así lo establece la Carta Magna…”
Finalmente solicita la querellante.
Que, "Omissis... 1.-Se ordene mi reenganche de inmediato a mi cargo como BACHILLER II en las mismas condiciones y con los mismos beneficios.
2.- Se me apliquen todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado o se acuerden.
3.- Se me cancelen mis salarios caídos y beneficios dejados de percibir desde la fecha de mi destitución hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, debidamente indexados…”

III.- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores -artículo 25 numeral 6, determinó entre sus competencias “…Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función publica, conforme a los dispuesto en la ley…”.
Por lo tanto, al constatarse de autos que la ciudadana Joeli Trujillo Rivera mantuvo una relación de empleo público para el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), lo cual dió origen a la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, y así se decide.
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se comenzará a computar a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana JOELI TRUJILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.816.741, asistida por la ciudadana Abogada Anaslim Arrillaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.081, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que tenga conocimiento del presente procedimiento. Asimismo, se le solicita al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2017-000104
VCSC/SR/mj