CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Marzo de 2015, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional en su carácter de Distribuidor de turno, por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PACIFICO LEIDENZ Y VIVIANA ALLIS HAZEINA , arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 03 de NOVIEMBRE de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil del Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 115 Tomo IV, Año 2012. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en URBANIZACIÓN LA SOLEDAD CALLE Nº 9, RESIDENCIAS YALIMAR PISO 5, APARTAMENTO 5-B, Maracay, estado Aragua que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que por razones de incompatibilidad de caracteres interrumpieron su vida en común por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 07 de Abril de 2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de julio del 2016 compareció la ciudadana VIVIANA ALLIS HAZEINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.297.997, asistida por el abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, solicitando se decrete la conversión en divorcio en virtud que ha transcurrido un año sin haber ocurrido la reconciliación, asimismo se le notifiqué al ciudadano OSCAR ENRIQUE PACIFICO por medio de boleta. El Tribunal lo acordó mediante auto de fecha 05 de agosto de 2016.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció el abogado RAFAEL VARGAS, inpreabogado Nº 172.853, en representación de la ciudadana VIVIANA ALLIS HAZEINA, consignando la dirección del ciudadano OSCAR ENRIQUE PACIFICO LEIDENZ, a los fines de la notificación.
En fecha 11 de agosto del años 2017, aparece diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante consigna boleta de notificación sin firmar, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PACIFICO LEIDENZ.
en fecha 09 de noviembre de 2017, aparece diligencia suscrita por la ciudadana VIVIANA ALLIS HAZEINA, asistida por el abogado JUAN CARLOS PARRA, inpreabogado Nº 248.093, mediante la cual solicita la publicación de un cartel en la prensa al ciudadano OSCAR ENRIQUE PACIFICO de conformidad con el articulo 233, del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo acordó mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017, y, consignado mediante diligencia en fecha 23 de noviembre de 2017.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta al folio cuatro (04), ambos inclusive que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PACIFICO LEIDENZ Y VIVIANA ALLIS HAZEINA contrajeron matrimonio civil el día 03 de NOVIEMBRE de 2012, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido separadamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
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