REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
EXP. N° 996-17

Parte Actora: ACEROS MUCCI C.A. sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 106-B, en fecha 01.02.1984, cuya última Asamblea General Extraordinaria de accionista quedó registrada por ante ese mismo Registro, anotada bajo el N° 38, Tomo 68-A, fecha 17.06.2011.
Apoderados Judiciales: AGUSTIN ALVAREZ CARDIER Y VICENTE AMENGUAL SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4544877 y V-3202469, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.001 y 7.178, respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 11.08.2017, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 277.
Parte Demandada: ANODICA C.A. sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 04.09.2006, bajo el N° 96, Tomo 1404.
MOTIVO: DESALOJO (GALPÓN).
I.- UNICO

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº 996-17, contentivas de acción de desalojo (Galpón), intentada por la sociedad mercantil ACEROS MUCCI, C.A. representada por los profesionales del derecho abogados AGUSTIN ALVAREZ CARDIER Y VICENTE AMENGUAL SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4544877 y V-3202469, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.001 y 7.178, respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 11.08.2017, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 277, contra la sociedad mercantil ANODICA C.A., este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 27.10.2017 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno).
En fecha 01.11.2017, el abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los documentos fundamentales necesarios para la tramitación de la demanda.
Este Tribunal mediante auto de fecha 06.11.2017, ordeno dar entrada y anotar en los libros respetivos la presente demanda.
En ese orden, se observa que a los autos de la presente demanda consta diligencia 15.11.2017, suscrita por el abogado VICENTE AMENGUAL, mediante la cual expuso: “…Desisto del anterior procedimiento, por lo cual consecuencialmente se dará por concluido el mismo…”
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Corolario de lo anterior; y por cuanto estamos en presencia de un procedimiento de desalojo (galpón) que no se encuentra admitido ni la parte demandada a derecho en el mismo, este tribunal considera que debe prosperar el desistimiento del procedimiento, y así se decide.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento efectuada por el abogado VICENTE AMENGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACEROS MUCCI, C.A., y en consecuencia se da por terminada este procedimiento y se ordena el archivo de la misma.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN.
EL SECRETARIO ACC,

JOSE LUIS PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:51 a.m.,
EL SECRETARIO ACC,
Exp. N°