REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6774-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RICARDO JOSE BERMUDEZ BARRERA.-
En relación a la solicitud, presentada por el ciudadano RICARDO JOSE BERMUDEZ BARRERA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.350.144, actuando en carácter de hijo, debidamente asistido por la abogada RAMSY APONTE MALAGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.932, donde solicita que sea declarado el y los ciudadanos:BELKIS ILIANT BERMUDEZ BARRERA, ORLY BELINDA BERMUDEZ BARRERA y MARÍA ESTELA BARRERA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.400.329, V-18.701.151 y V-24.172.569, respectivamente,como los“ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS” del CausanteRICARDO BERMUDEZ ACUÑA; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.172.574 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de enero de 2017, en Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante este mismo Juzgado, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanosRICARDO JOSE BERMUDEZ BARRERA, BELKIS ILIANT BERMUDEZ BARRERA, ORLY BELINDA BERMUDEZ BARRERA y MARÍA ESTELA BARRERA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.350.144, V-19.400.329, V-18.701.151 y V-24.172.569, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS”, del difuntoRICARDO BERMUDEZ ACUÑA; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.172.574 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de enero de 2017, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, como consta en acta de defunción Nro.332, tomo I, folio 82 inserto en los libros del año 2017, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.-
ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6774-2017
PA/BA/sq.-
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