REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Diciembre de 2017
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD: N° 6776-17
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE MOTO
SOLICITANTE: DANNYS SALVADOR MORALES LERMA.-
En relación a la solicitud presentada en fecha 21 de junio de 2017, por el ciudadanoDANNYS SALVADOR MORALES LERMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.475.412, se observa que cumplida como han sido las actuaciones referentes a un vehiculo: CLASE: MOTO;MODELO: OULOOK; AÑO: 2013; MARCA: EMPIRE; TIPO: PASEO; COLOR: BLANCO; SERIAL MOTOR: KW158MJ56076193 y SERIAL CARROCERIA: 8124J1K22FM011515, y estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas. En consecuencia, se ordena su devolución en original al solicitante, dejando copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nro. 6776-17
PA/Ba