REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º


ASIENTO Nº _______.
SOLICITUD N° 6781-2017
PARTES: DIXON EDUARDO SALCEDO FLORES y ODALIZ KRISTEL SALCEDO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.176 y V-13.530.433, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.800.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por los ciudadanosDIXON EDUARDO SALCEDO FLORES y ODALIZ KRISTEL SALCEDO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.176 y V-13.530.433, respectivamente, asistidos por la abogada LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.800.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa que en dicho libelo lossolicitantes pretendenla Partición y Liquidación de Bienes, que les corresponden en razón del vínculo de consanguinidad que los une.
En este sentido establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrilla y cursiva de este tribunal).

De igual forma el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, 3ª Edición Actualizada, Libro Segundo, artículo 340; señala que:
“(…) El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del procesoEs una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente (…)
Asimismo, luego de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y los recaudos consignados, observa que la accionante en su libelo no fue manifiestamente específica en la relación de los hechos que narra en el mismoeste tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma insta a la parte demandada que efectúe las correcciones a que hubiera lugar, redactando de forma inteligible los hechos en el escrito libelar los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a los ciudadanosDIXON EDUARDO SALCEDO FLORES y ODALIZ KRISTEL SALCEDO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.176 y V-13.530.433, respectivamente, asistidos por la abogada LEDYS AMADA HENRIQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.800, a que corrijan el defecto u omisión antes indicado, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso y a una imparcial administración de justicia. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:45 p.m.-
LA SECRETARIA,
Solicitud N°6781-2.017.-
PA/Ba/sq