REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASIENTO #
EXPEDIENTE: 5203-2012.-
PARTE ACTORA: ELIAS ALBERTO MIÑO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-645.737.-
PARTE DEMANDADA: ANA ZOBEIDA MARTINEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.748.336.-
MOTIVO: Homologación.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Por cuanto en fecha 26 de abril de 2016, fui designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio CJ-16-1142, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 12 de octubre de 2017, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-741-2017, como Juez Suplente de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 90 del código de procedimiento civil. Asimismo, visto el acto de composición voluntaria presentado en fecha 15 de noviembre de 2016, por los abogados CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ y ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante la primera de ellas y apoderada judicial de la parte demandada la segunda nombrada, donde realizan un acto de composición voluntaria de la ejecución de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 525 del código de procedimiento civil, convienen textualmente:
“…A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, el ciudadano: ELIAS ALBERTO MIÑO COLL, consigna en este acto en cheque personal, a nombre de la ciudadana: ANA ZOBEIDA MARTINEZ ROMAN, librado contra el banco Fondo Común, banco universal N° 90-33526659, de fecha, 15 de noviembre de 2016, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), que alcanzan el monto del capital más los intereses moratorios devengados por los documentos cambiarios arriba mencionados. Y consignara por ante este Tribunal, una vez sea entregado voluntariamente en inmueble descrito en el PARTICULAR CUARTO, del dispositivo de la sentencia, la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), que igualmente alcanzan el monto del capital más los intereses moratorios devengados por los documentos cambiarios, correspondientes a las letras de cambio restantes, que van desde la numeración 39/45, hasta la 45/45 mediante cheque personal igualmente a favor de la ciudadana: ANA ZOBEIDA MARTINEZ ROMAN. Y asimismo la representación de la parte demandada, abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, en nombre de su poderdante se compromete en este acto a realizar la entrega voluntaria, en fecha 30 de noviembre de 2016, del inmueble descrito en el PARTICULAR CUARTO de la parte dispositiva de la sentencia, el cual forma parte integrante de este documento, acuerdan, que el cumplimiento de la obligación por parte del demandante, traerá como consecuencia la liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble…”
En virtud del acto de composición voluntaria de la ejecución de la sentencia anteriormente señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto de composición voluntaria de la ejecución de la sentencia, celebrado por los abogados CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ y ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante la primera de ellas y apoderada judicial de la parte demandada la segunda nombrada, en fecha 15 de noviembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil; seguidamente se ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente a la liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua inscrito bajo el N° 2009.944, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.995 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012 de fecha 27/03/2012; ubicado en la Calle Ayacucho, Nro 50-15 sector Centro Sur de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, la parcela de terreno presenta una superficie de Doscientos Noventa y Un metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros cuadrados (291,48 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y mediadas: NORTE: en línea recta con una distancia de veintitrés metros con siete centímetros (23,07 mts) con inmueble identificado con la nomenclatura catastral 104-50-14; ESTE: en tres segmentos, el primero en línea recta con una distancia de tres metros con treinta centímetros (3,30 mts), el segundo segmento en un quiebre con una distancia de un metro con treinta centímetros (1,30 mts), el tercer segmento en línea recta con una distancia de seis metros con noventa y cuatro centímetros (6,94 mts), con la calle Ayacucho, que es su frente; SUR: en línea recta con una distancia de veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 mts) y OESTE: en línea recta con una distancia de trece metros setenta y seis centímetros (13,76 mts) con la Urbanización el Carmen.-
En consecuencia, se procederá la presente decisión como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento. Líbrese oficio y remítase adjunto copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. PALMIRA ALVES.
LA SECRETARIA,
Abg. BERLIX ARIAS.
Expediente Nro. 5203-2012.
PA/Ba/jll.
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