REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA; DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°


SOLICITUD: 350-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TOMASINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.383.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, Inpreabogado N° 168.098.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 094-369, realizada en fecha 21 de Septiembre del 2017, firmado y presentado los recaudos, en esta misma fecha; Registrándose en los libros en fecha 26 de Septiembre del 2017, admitiéndose en fecha 02 de Noviembre del 2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana TOMASINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.383, debidamente representada por la Apoderada Judicial CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, Inpreabogado N° 168.098, solicitando se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus FLORES DE SUAREZ PETRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.788.280 y falleciera ab intestato, el día 07 de Diciembre del 2017, como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 787 de fecha: 11 de Diciembre del 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos PIÑANGO EMIGDIO ARQUIMEDES, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.282.275, domiciliado en La Calle Principal de Camatagua, Quinta Santa Belen Nº103, Los Alpes, Los Teques Estado Miranda y CODECIDO TERAN MAGDALY JANNETH, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.041.394, domiciliada en La Calle Principal de Santa Eulalia Nº89-2, Los Teques Estado Miranda, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus FLORES DE SUAREZ PETRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.788.280, a la ciudadana TOMASINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.383. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.



Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 350-17