REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 385-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUISA CRISTINA OROPEZA OCHOA y KLEIBER ALEXANDER CONTRERAS NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.437.986 y V- 27.521.070, respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YESENIA JOSEFINA PEÑA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.435.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 041-175, realizada en fecha 23 de Noviembre de 2017, presentados los recaudos se ADMITIO en fecha 06 de Diciembre de 2017, formulada por los Ciudadanos LUISA CRISTINA OROPEZA OCHOA y KLEIBER ALEXANDER CONTRERAS NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.437.986 y V- 27.521.070, respetivamente, debidamente asistidos por la Abogada, YESENIA JOSEFINA PEÑA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.435, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDGAR ALEXANDER OROPEZA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.482.149, quien falleciera ab intestato, en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, el día 10 de Septiembre de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, según Acta Nro. 4510, Tomo 19, Folio 010, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, observa que de conformidad con lo establecido en nuestra Legislación referente al derecho de suceder, en este caso específicamente el fallecido, ciudadano EDGAR ALEXANDER OROPEZA CONTRERAS, supra identificado, quien en vida deja a su madre ciudadana LUISA CRISTINA OROPEZA OCHOA y a su hijo KLEIBER ALEXANDER CONTRERAS NATERA, ambos plenamente identificados, constata esta sentenciadora que en el orden de Suceder le corresponde en este caso a su hijo únicamente ciudadano KLEIBER ALEXANDER CONTRERAS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.521.070, y no a su madre LUISA CRISTINA OROPEZA OCHOA; A quien si le correspondería heredera si no existiera hijo dejado por el causante, debiéndose declarar al ciudadano KLEIBER ALEXANDER CONTRERAS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.521.070. ASI SE ESTABLECE. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme a lo establecido a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido EDGAR ALEXANDER OROPEZA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.482.149, al ciudadano KLEIBER ALEXANDER CONTRERAS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.521.070. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 13 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Sol Nº 385-17
RDRM/LLTC/At.
|