REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE: 323-17
PARTE SOLICITANTE: EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.538.480
ABOGADO ASISTENTE: AMARIS MARTINEZ y MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 122.987 y 147.909.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asignado a este Tribunal mediante Distribución 082-340, de fecha 02 de Agosto de 2017, mediante escrito presentado por la ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.538.480, debidamente asistida por las Abogadas AMARIS MARTINEZ y MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 122.987 y 147.909, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Presentados los recaudos en fecha 04 de Agosto de 2017, se insto a la parte a consignar acta de nacimiento certificada y documentación de identidad de la Ciudadana ROSA MYRIAM PARADA CARRILLO.
En fecha 10 de Agosto del año 2017, se recibió diligencia de la ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, debidamente asistida por las Abogadas AMARIS MARTINEZ y MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, arriba identificadas, subsanando la presente solicitud; Seguidamente se dictó auto en fecha 10 de Agosto del 2017, dándole entrada y admitiéndola, se ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró oficio a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) del Estado Aragua, Sede La Victoria. (Folios 10 al 25 ambos inclusive).
Se recibió diligencias de fechas 28 de Septiembre de 2017, suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, consignando copia del Oficio N° 2017-227, dirigido al SAIME, sede La Victoria Estado Aragua y Boleta de Notificación al Fiscal, debidamente recibido y firmado. (Folios 26 al 29).
Cursa al folio treinta (30), diligencia de la ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, mediante la cual retira el Edicto para su publicación.
En fecha 04 de octubre de 2017, se recibió diligencia del Abogado YANFER RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento. (Folios 31 y 32).
Cursa la folio treinta y tres (33), diligencia suscrita por la EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, supra identificadas, mediante la cual consigna el Edicto debidamente publicado en el Periódico El Nacional. Seguidamente se dictó auto de fecha 14 de Noviembre del 2017, agregando a los autos.
En fecha 16 de Noviembre del 2017, se recibió oficio 269, de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) del Estado Aragua, Sede La Victoria, en relación a los Datos Filiatorios de la ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA. Se dicó auto dándole entrada y agregando a los autos.
Al Folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) diligencia y escrito suscrita por la EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, supra identificadas, mediante las cuales ratifica las pruebas promovidas en el expediente, asimismo promueve en un (01) folio útil, Certificación de Datos, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) del Estado Aragua. De seguida se dictó auto de fecha 30 de Noviembre del 2017, agregando a los autos y admitiendo las pruebas.
-II-
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.538.480, acta expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien certifica que aparece inscrita el acta de Nacimiento Nro. 051, Tomo 01, Año 1996. En dicha acta se cometió un error que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, incurrió en el siguiente error material al omitir el segundo apellido de su madre, colocando “… de la madre Rosa Myriam Parada…”, cuando la forma correcta del nombre de la madre sería: “ “… de la madre Rosa Myriam Parada Carrillo...” .
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y
firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar original del acta de nacimiento de la misma, copia simple con vista a su original del acta de nacimiento y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MYRIAM PARADA CARRILLO, asimismo se evidencia el apellido correcto de su madre, en las copias fotostáticas simples de los datos filiatorios, comprobándose con ello el verdadero nombre de la madre de la solicitante ciudadana EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada EUDYS YUNEISY MARTINEZ PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.538.480, debidamente asistida por las Abogadas AMARIS MARTINEZ y MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 122.987 y 147.909, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de su madre es “ROSA MYRIAM PARADA CARRILLO”. En consecuencia, donde se dice: “… de la madre Rosa Myriam Parada…”, debe decir “… de la madre Rosa Myriam Parada Carrillo...”. (Negrita del Tribunal).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Catorce (14) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 3: 15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Exp. 323-17
RDRM/LLC/At.
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